Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 26 de Junio de 2014, expediente 32217.12

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "BUDINI EDUARDO OMAR S/ Quiebra"

Expediente Nº 32217.12 Juzgado Nº 8 - Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 26 de junio de 2014.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en seis mil pesos ($ 6.000) los honorarios de la síndico contadora, M.H.A., regulados a fs. 269 (arts. 265 inc. 5° y 268 inc. 2° de la ley 24.522).

N. por Secretaría.

Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

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