Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Febrero de 2022, expediente CIV 030000/2019

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

30000/2019

BUDERACKY, R.G. c/ NOKIA ARGENTINA SA

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 23 de febrero de 2022.- MF

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución de fecha 16 de marzo de 2020 que concedió

el beneficio de litigar sin gastos, apeló la demandada el día 1 de septiembre de 2020. Fundó el recurso el 10 de septiembre de 2020, cuyo traslado fue contestado el 27 de septiembre de 2020.

Las críticas se centran en dos cuestiones: por un lado, el apelante sostiene que aún no fue interpuesta la demanda en el proceso principal y que ello demuestra que el peticionante especuló con el resultado del presente proceso para dar inicio a un reclamo carente de sustento fáctico y/o legal. Por otro lado, considera que no se encuentra acreditada en autos la “carencia de recursos” alegada por el accionante –el señor R.G.B.- que permita exonerarlo frente al pago de las costas y costos judiciales de una acción que aún no inició.

II- En lo que refiere al primero de los planteos cabe destacar que el el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, faculta al interesado a instar el beneficio de litigar sin gastos aún “…antes de presentar la demanda …”, de modo tal que no hay un proceder reprochable en cuanto a esta circunstancia.

III- En lo atinente a la carencia de recursos, es dable precisar que quien afirma no poder afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio,

ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y eventualmente en las costas del pleito (esta S., expte.

n°101.079 28/2/92; n°70302/13/1, A.A.B- s/blsg, resolución del 3/11/16,

entre otros).

Las peticiones como la presente dependen de la actividad probatoria de quien las requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el ofrecimiento de prueba por su oponente, por lo Fecha de firma: 23/02/2022

Alta en sistema: 24/02/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.R., JUEZ DE CAMARA

que no reviste el carácter de mera información sumaria en la cual el sentenciante se limita a aprobar los dichos de los testigos.

Por el contrario, en procesos de esta naturaleza, el...

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