Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCF 011107/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 11.107/2018 “B., R. G. c/ G. Argentina S.R.L. s/

medida autosatisfactiva”. Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

VISTO: a) el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la actora a fs. 133/134, cuyo traslado fue contestado a fs.

136/136vta.; b) el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 73 -concedido a fs. 74-, el que fuera fundado a fs. 77/88vta., contra la medida cautelar, y contestado a fs. 99/100vta., y CONSIDERANDO:

I.C. de segunda instancia (pto. a).

Por una cuestión de orden lógico, corresponde tratar en primer lugar el planteo de caducidad de segunda instancia interpuesto por la parte actora a fs. 133/134.

El 16 de septiembre de 2019 la actora acusó la caducidad del recurso interpuesto por G. Argentina S.R.L. -en adelante, “G.”-

contra la medida cautelar dictada en autos sobre la base del “prolongado tiempo transcurrido desde que fuera sustanciado” (fs. 133).

I.1. El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo).

Establecido lo anterior, corresponde recordar que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y que corresponde al apelante la carga de activar la sustanciación del mismo y la elevación del expediente dentro del plazo de perención establecido en el artículo 310 ya referido. Ello así, siempre que la demora en la elevación no sea atribuible al propio Juzgado Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #32917061#252820886#20191220115231832 (conf. esta S., causas nº 4425/05 del 22/8/07 y sus citas, nº 11.174/05 del 13/7/10, entre muchas otras).

I.2. Sobre tales parámetros, hay que analizar las constancias de la causa.

El 19 de marzo de 2019 G. apeló la medida cautelar -resolución de fs. 72/72vta., ampliatoria de la de fs. 66/67vta. y notificada junto con ésta- y el 29 de marzo fundó el recurso, de ello se dio traslado, que fue contestado el 26 de abril de 2019 (ver cargos de fs. 73 y 88vta. y 101).

Pero el expediente no fue elevado porque la actora solicitó, en dos oportunidades, la ampliación de la medida cautelar admitida, de lo que se dio traslado a la contraria. El magistrado resolvió favorablemente lo peticionado procediendo la demandada a bloquear las nuevas URLS denunciadas (ver fs. 109/110, 112/116, 119, 120 y 121, 128/128vta., 130/131 y 132). De hecho, al momento en que la actora planteó la caducidad del recurso, estaba pendiente el traslado ordenado respecto del bloqueo de enlaces informado por G. (ver fs. 130/131 y providencia de fs. 132).

Así las cosas, puede concluirse que todas las actuaciones posteriores a la contestación del recurso estaban vinculadas con la medida cautelar dictada a fs. 66/67 -aclarada a fs. 72-, y que la demora en elevar el expediente a la Alzada fue consecuencia de peticiones efectuadas por quien acusa la caducidad del recurso.

I.3. En este particular contexto y teniendo en cuenta que la caducidad es...

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