Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Junio de 2018, expediente COM 012737/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BUCKLEY, ALAN c/ BUCKLEY, NORA Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 12737/2017/CA1 Juzgado N° 19 Secretaría N° 38 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelado por la demandada el auto de fs. 157, en cuanto desestimó la pretensión de que se rechazare in limine la demanda.

El memorial obra glosado a fs. 160/171 y fue contestado a fs.

173/5.

  1. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será desestimada.

    Por lo pronto, el recurrente invoca argumentos que carecen de relevancia para fundar la apelación en tanto resultan ser una reedición de los que expuso al contestar el traslado de la demanda.

    En efecto, el apelante no revierte lo decidido por el juez en cuanto a USO OFICIAL la oportunidad en que pudo ser ejercida la facultad prevista en el art. 337 CPCC a efectos de decidir el rechazo in limine de la demanda.

    Tampoco demuestra que lo decidido en el auto apelado le provoque un gravamen actual e irreparable ulteriormente.

    Ello así, por cuanto la posibilidad de rechazar liminarmente la demanda debe ser meritada y decidida, con suma prudencia, antes de disponerse su sustanciación y refiere a todos aquellos requisitos de admisibilidad cuya falta no requiera su expresa denuncia de la parte contraria.

    De otro lado, el rechazo de la demanda por falta de fundamento sustancial es un aspecto propio de la sentencia (conf. Jorge

  2. Kielmanovich, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. I, pág. 774, Ed. A.P., Bs. As. 2010).

    Tal situación es la que se da en el caso de autos.

    Esto es, al no haber ejercido el juez a quo la potestad de rechazar Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 in limine la demanda de acuerdo a las reglas establecidas en la norma indicada, el Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), BUCKLEY, ALAN c/ BUCKLEY, NORA Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 12737/2017 #30071797#207575129#20180627102316764 pedido de rechazo deviene ahora...

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