Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Noviembre de 2023, expediente COM 022402/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los 17 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “BUCKI WASSERMAN BERNARDO C/

BANCO SANTANDER RIO SA Y OTROS S/ ORDINARIO” EXPTE.

COM 22402/2012; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente y/o de la causa formato papel.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.1790/1807

?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. A fs. 86/97 (v. digitalización obrante a fs.1820, p.10/32) el señor B.B.W. (en adelante, “B.”) inició demanda por $ 1.561.360 –y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse- contra Banco Santander Río SA (en adelante, ”Banco Santander SA”), Prisma Medios de Pago SA (antes Visa Argentina SA, v. fs. 1289 y,

en adelante, “Prisma SA”) y Assist Card Argentina SA (en adelante,

Assist Card

) por daños derivados del incumplimiento al contrato de servicio de asistencia al viajero, intereses y costas.

Relató que con motivo de un viaje al exterior que iniciaba el 6.2.2011, como cliente de Banco Santander SA y Prisma SA, contrató el servicio de asistencia al viajero de Assist Card y extendió el plazo y tope de cobertura por enfermedad o accidente a U$S 50.000.

Expuso que el 21.2.2011 luego de regresar de un citytour “literalmente se desploma en el hall de entrada” del hotel y es internado en terapia intensiva en el hospital hasta el 9.3.2011 cuando resulta repatriado a la Argentina para continuar su cura.

Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Señaló que según historia clínica que emitió el hospital extranjero sufrió una bronquioneumonía de origen viral y según estudio que allí realizaron se descartó que la afección que padeciera tuviera causa en un accidente coronario.

Dijo que la contingencia estaba cubierta pero que A.C. rechazó la cobertura alegando que la causa del padecimiento era preexistente.

Respecto de Banco Santander SA y Prisma SA, dijo que ambas eran responsables por la falta de prestación de servicio de Assist Card. Refirió al art. 40 de la LDC y a la confianza en el cumplimiento del servicio contratado que generó la participación de las codemandadas y a su promoción.

Reclamó daño patrimonial en concepto de reintegro de gastos,

cuya devolución solicitó en la moneda que los pagó, $ 200.000 en concepto de daño moral y $ 700.000 en concepto de daño punitivo.

Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  1. A fs. 319/30 (v. digitalización obrante a fs.1823, p. 9/31)

    Banco Santander SA contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Negó puntillosamente cada uno de los hechos y desconoció la prueba documental.

    Como defensa de fondo opuso falta de legitimación pasiva.

    Alegó que es un tercero ajeno a la relación jurídica que existe entre el actor y Assist Card. Dijo que el actor le atribuye responsabilidad con afirmaciones dogmáticas, desprovistas de apoyo normativo.

    A todo evento, contestó demanda. Alegó que Banco Santander SA no tiene responsabilidad por el incumplimiento de la cobertura que contrató el actor.

    Rechazó la existencia, procedencia y cuantía del daño patrimonial y moral. Planteó la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la LDC

    y, a todo evento, dijo que no estaban reunidos los requisitos para su procedencia.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 332/43 (v. digitalización obrante a fs.1823, p. 34/56)

    Prisma SA contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

    CAMARA COMERCIAL - SALA F

    imposición de costas. Negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio y desconoció la documental.

    Como argumento de su defensa dijo que Prisma SA no se vinculó con el actor sino que quien emitió la tarjeta de crédito fue el Banco Santander SA, que asumió el carácter de banco emisor. Señaló que Prisma SA solo interviene en la administración del clearing para compensar créditos entre bancos pagadores y emisores y no se vincula con los usuarios ni proveedores.

    Añadió que Prisma SA no otorga, presta ni promociona el servicio de asistencia al viajero cuyo incumplimiento denunció el actor.

    Expuso que le fue ofrecido a través del banco emisor por el solo hecho de ser titular de una tarjeta de crédito visa gold emitida por el Banco Santander SA. Añadió, entonces que ninguna responsabilidad puede atribuirse por los incumplimientos al contrato de servicio de asistencia al viajero.

    Rechazó la existencia, cuantía y extensión de los daños reclamados. Planteó la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la LDC y, a todo evento, negó su procedencia.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  3. A fs. 381/92 (v. digitalización obrante a fs. 1824, p. 49/68 y fs.1825, p. 1/4) A.C. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

    Expuso que los servicios de asistencia al viajero que convino prestar al actor están detallados en las “condiciones generales de servicio de asistencia en viaje para titulares de cuenta Visa Gold” (fs. 385vta/86, v.

    digitalización obrante a fs.1824, p.57/60). En este sentido, luego aclaró que el actor era beneficiario de ese servicio solo por ser titular de la tarjeta Visa Gold que emitió Banco Santander SA y que, en consecuencia, no requería del actor una contratación especifica. Explicó que aquel amplió el plazo temporal y límite de la cobertura.

    Dijo que según exclusiones detalladas no estaban cubiertos los padecimientos que tuvieran causa en enfermedades crónicas y/o preexistentes.

    Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Señaló que recibida la denuncia del actor, solicitó y obtuvo los informes médicos internos de sus especialistas, quienes concluyeron que el padecimiento tenia causa en una previa afección cardiaca. Por ello rechazó

    la cobertura.

    Refirió a la trascendencia que debía otorgarse a los informes médicos periciales ante la especificidad de la materia ajena al saber de la magistratura.

    Rechazó la existencia y cuantía de los daños. Aludió al límite de la cobertura por el servicio de asistencia al viajero que ascendía a U$S

    50.000.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

    1. La sentencia de primera instancia A fs. 1790/1807, el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda que entabló el señor B. por daños derivados del incumplimiento del contrato de asistencia al viajero y condenó a Assist Card a abonar a los herederos del actor $ 589.692,67 en concepto de daño emergente, $ 200.000 en concepto de daño moral y $ 400.000 en concepto de daño punitivo, con más intereses a la tasa activa. Con base en el art. 40

      de la LDC extendió solidariamente a Santander SA y a Prisma SA la condena. Impuso las costas a las defendidas vencidas.

      De modo preliminar tuvo por cierta la existencia del contrato de servicio de asistencia al viajero que invocó el actor; la autenticidad del contenido de las condiciones generales de contratación que A.C. acompañó al contestar demanda; que el 21.2.2011 mientras el actor se encontraba en la ciudad de Praga se desvaneció; que fue internado en terapia intensiva y que, luego, fue trasladado en avión sanitario a la Argentina para continuar aquí su cura.

      Tras ello, y en primer lugar, juzgó que la dolencia que el actor sufrió en la ciudad de Praga no era una enfermedad preexistente y entonces estaba cubierta por el servicio de asistencia al viaje. Para así

      decidir, meritó el informe del perito médico y el contenido de la historia clínica que realizó el hospital en el que el actor estuvo internado en el exterior. Sobre esas pruebas concluyó que la causa que originó la dolencia fue una infección aguda identificada como “bronconeumonía” y no una Fecha de firma: 17/11/2023

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

      CAMARA COMERCIAL - SALA F

      afección cardiaca. Rechazó las impugnaciones de Assist Card a las conclusiones del informe médico al no estar suscriptas por un profesional idóneo cuya asistencia dijo que era necesaria por la ajenidad de la materia.

      A mayor abundamiento, subrayó que A.C. no acompañó los informes médicos de los especialistas que invocó para rechazar la cobertura; todos elementos que hubieran servido para despejar las dudas. Refirió a la interpretación restrictiva de la preexistencia ante la falta de estudios previos para acceder al servicio de asistencia al viajero.

      En segundo lugar, atribuyó responsabilidad solidaria a Prisma SA y Santander Rio SA con base en el art. 40 de la LDC. Expuso que actuaron como intermediarias y coparticipes en la relación entre la empresa de servicio de asistencia al viajero y sus clientes y fueron quienes lo pusieron a disposición. En particular, y con relación a S.R.S.,

      dijo que fue quien emitió...

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