Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 059866/2022

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

59866/2022

BUCHOVSKY, MAURICIO c/ HOROVITZ, L. Y OTROS

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 21 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los ejecutados interponen recurso de revocatoria contra la resolución dictada el 14 de abril de 2023 que rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto con costas.

Es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el artículo 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal .no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso.

Solo excepcionalmente se admite su procedencia contra las resolución dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf.

P., J.W.“. sobre la reposición in extremis”, en ED, 165-951 y jurisprudencia allí citada), lo que claramente no sucede en la especie.

En tales condiciones, y por las razones expresadas, se lo desestima.

En consecuencia, el Tribunal

RESUELVE:

desestimar la revocatoria articulada en el escrito a despacho.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR