Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2021, expediente FPA 021002640/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002640/2010/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y S.. Jueces de Cámara,

D.. C.G.G. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “B.C.M.

Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL Y OTROS SOBRE ORDINARIO”,

E.. Nº FPA 21002640/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

89 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 85/88,

que rechaza la demanda interpuesta por los actores. Impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 90, se expresan agravios por la apelante el 21/10/2020 y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 04/12/2020.

II- Que la parte actora transcribe integralmente la sentencia y se agravia del fallo dictado, el cual no se expidiera sobre los planteos de violación de las garantías constitucionales que efectuara ni las pruebas aportadas.

Resalta la vigencia de la normativa involucrada y su falta Fecha de firma: 13/04/2021

Alta en sistema: 14/04/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

de publicación fehaciente, cita los autos “M.,

M.H., asevera que recién tomó conocimiento de la normativa en cuestión cuando presentó la acción y argumenta que, en contra de lo expuesto por el Sr. Juez a quo, nunca percibió las sumas acordadas, ni ello ha sido acreditado en la causa. Destaca la naturaleza alimentaria del planteo de la causa y los principios aplicables a favor de los peticionantes. Cita fallos en su sustento y hace reserva del caso federal.

III- Que los actores -dos personal retirado y una pensionada de la Fuerzas Armadas-, ocurren a la jurisdicción y promueven demanda contra el Estado Nacional Argentino -Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Defensa y/o quien resulte jurídicamente responsable por cobro de pesos, interesando se incorpore al haber mensual los aumentos dispuestos por el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa, así como el pago de las sumas retroactivas consecuentes, con intereses.

El Sr. Juez a quo rechazó la demanda promovida y contra dicha decisión se alza la parte apelante.

IV-

  1. Que el juez de grado fundó su decisión en que los co-actores C.M.B. y J.D.B. se encontraban en actividad al momento del dictado del Decreto Nº 1897/85 y que, conforme la doctrina sentada por la CSJN en los autos “M., M.H. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ cobro de pesos” (Fallos 312:787), los préstamos que establecía dicha normativa fueron entregados a la totalidad del personal en actividad.

    Fecha de firma: 13/04/2021

    Alta en sistema: 14/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21002640/2010/CA1

    En relación a co-actora A.B.P., quien se presenta en calidad de pensionada de su extinto esposo,

    sostuvo que durante 25 años consintió un régimen que hoy viene a reclamar, lo que torna operativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR