Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Julio de 2022, expediente CNT 053503/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 53503/2017/CA1 (56195)

JUZGADO Nº: 9 SALA X

AUTOS: “BUCHHAMMER, A.A. c/ ASOCIART SA ART

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso la parte actora, con réplica de su contraria.

  2. La Sra. Juez “a quo” desestimó la pretensión inicial del accionante. Para así resolver explicó que el actor no describió claramente el infortunio del que fue víctima,

    ni la lesión que le ocasionó el mismo, pues se limitó a mencionar que “…el 8/3/2016,

    mientras realizaba sus tareas habituales, sufrió una lesión en su mano derecha al ser golpeado con una motocicleta que se encontraba en el lugar, que al realizar una mala maniobra lo lesionó…”. Refirió también que el reclamante afirmó que en el Centro Médico Integral Fitz Roy le suturaron el dedo sin indicar cuál, que no aclaró qué tipo de daño sufrió en su mano derecha, ni el motivo de la sutura del dedo. En definitiva, concluyó que la omisión de una explicación clara de los hechos como del derecho aplicable, impide emitir pronunciamiento al respecto y rechazó la acción incoada.

    La decisión de grado origina cuestionamientos de la parte actora y, a mi juicio, considero que cabe revocar la solución adoptada en el pronunciamiento anterior, por los motivos y con el alcance que seguidamente explicaré.

    En primer lugar cabe señalar que el actor denunció en el inicio que desempeña tareas de portero y vigilancia y que el día 08 de marzo de 2016 mientras realizaba sus labores habituales sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una grave lesión en su mano derecha, al ser golpeado por una motocicleta que se encontraba en el lugar y producto de una mala maniobra lo lesiona. Sostuvo que en el Centro Médico Integral Fitz Roy le suturaron el dedo y le realizaron curaciones, continuó el tratamiento Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    por diez días, hasta que la ART dispuso el alta el 16/03/2016. Refirió, además, que el incesante dolor y las secuelas de la lesión le impedían cerrar y movilizar la mano normalmente, tenía su dedo meñique inmovilizado y luego de estudios fue operado de su mano derecha el 22/12/2016 en el Sanatorio Las Lomas SA (ver fs. 5vta./6).

    Por su parte, la demandada manifestó que respecto a la patología reclamada se procedió a la apertura del siniestro Nº 0-401895, lo aceptó y otorgó las prestaciones correspondientes hasta el 17/03/2016, fecha en que dispuso el alta médica del actor por estimar que se encontraba en condiciones de retomar sus tareas habituales luego de brindarle las atenciones médicas pertinentes y considerar que no padecía incapacidad laboral alguna (ver fs. 44vta., punto 5).

    En el contexto precitado, deberá entenderse que medió la aceptación de la pretensión (conf. art. 6°, dec. 717/96), lo que importa el reconocimiento de la responsabilidad legal de la aseguradora demandada y la admisión del carácter laboral de la contingencia.

    Despejada la cuestión que antecede, en orden al porcentual del déficit laborativo, el perito médico en base a los estudios complementarios requeridos (RMN de muñeca y mano derecha y EMG de miembros superiores) y a la evaluación física practicada al actor, hizo saber en su dictamen de fs. 100/106 que “en el examen de la mano derecha se ha evidenciado una restricción funcional del dedo meñique derecho (mano hábil) y un cuadro clínico y electromiográfico de síndrome del túnel carpiano derecho”,

    afecciones por las que ponderó una incapacidad del 3% por la limitación funcional del 5º

    dedo de mano derecha, del 6% por la lesión del nervio mediano M5S3 distal al 1/3 medio del antebrazo y del 0,45% por mano hábil, totalizando un porcentual de 9,45%.

    El referido informe fue impugnado por la demandada con particular referencia a la secuela vinculada con el síndrome del túnel carpiano (ver presentación digital del 17/10/2020). En respuesta a los cuestionamientos formulados por la aseguradora el perito médico explicó que el accidente pudo haber puesto de manifiesto y/o agravado y/o exacerbado el síndrome del túnel carpiano y consideró a título personal que la incapacidad establecida en relación a dicha afección debería atribuirse en relación causal un 20% al infortunio de acreditarse el mismo (o sea la redujo de 6% a 1,2%). Vale remarcar que las aclaraciones efectuadas por el experto no fueron objeto de nuevas observaciones por ninguna de las partes.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    En este orden de ideas memoro que el accionante relató en la demanda que el evento dañoso le produjo una grave lesión en la mano derecha, que le suturaron el dedo,

    que las secuelas sufridas le impedían cerrar la mano y movilizarla normalmente y que a raíz de la lesión tenía el dedo meñique inmovilizado. Explicó, además, sin brindar mayor detalle, que el 22/12/2016 fue intervenido quirúrgicamente de la mano derecha en el Sanatorio Las Lomas SA (más no indicó motivos y características de la cirugía, ni la zona de la mano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR