Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 16 de Septiembre de 2013, expediente FPA 081023722/2012

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023722/2012 raná, 16 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BUCHHAMER, N.R. CONTRA FFAA Y OTROS SOBRE INCIDENTE”, Expte. N° FPA 81023722/2012, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 39/vta. por la parte actora, contra resolución de fs.

38/vta. que desestima la medida cautelar interesada por el actor.

El recurso se concede a fs. 40, se expresan agravios a fs. 42/49 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 56 vta.

II- Que, la parte actora considera agraviante el rechazo de la medida cautelar deducida. Afirma que se encuentra acabadamente demostrada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora conforme los recibos de sueldo presentados de los que surge la no percepción de los adicionales en cuestión. Agrega que el peligro en la demora está dado por la naturaleza salarial del adicional no percibido por el actor, lo cual afecta su crédito alimentario. Cita jurisprudencia y doctrina. Solicita la revocación de la resolución recurrida.

III- Que, el actor, integrante del Personal Civil de la Fuerza Aérea Argentina, promueve medida cautelar innovativa a fin de que se incorpore a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos dispuestos por decretos 682/04, 1993/04, 1107/05, 532/06 y 1222/10.

El a quo no hace lugar a la medida solicitada y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.

IV-

  1. Que, en forma liminar, corresponde efectuar algunas consideraciones atento la entrada en vigencia de la Ley 26854 sobre Medidas Cautelares en las causas en que es parte o interviene el Estado Nacional.

    En tal sentido, cabe sentar que los actos procesales se rigen por la ley vigente al momento de su dictado y que las nuevas normas procesales son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite; quedando siempre a salvo los efectos de los actos realizados bajo la vigencia de la ley procesal anterior y que se encuentren alcanzados por la preclusión procesal.

  2. Que, resulta propicio recordar que la medida cautelar innovativa es una creación pretoriana que cabe dentro de la normativa de las medidas cautelares genéricas autorizadas por la vía del art. 232 del C.P.C.C.N.; en tal sentido, su viabilidad se halla sujeta a que se encuentren reunidos todos los extremos exigidos por el art. 230 del C.P.C.C.N.

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