Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 040035/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Expte. N° 40035/2022.-

BUCHHALTER, L.A.c..B.A. -HOSPITAL DE CLINICAS JOSE

DE SAN MARTIN (RESOL 1165/22) s/EDUCACION SUPERIOR - LEY

24521 - ART 32

.

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.- JMVC

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 4/07/2022 el Señor L.A.B. interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 32 de la ley 24.521, contra:

    …la resolución RESCD-2022-1165-E-UBA-DCT#FMED emanada del Hospital de Clínicas José de San Martín, dependiente de la Universidad de Buenos Aires

    . Invocó que la mentada decisión le causa gravamen irreparable y, en consecuencia, solicitó que: “…se la declare nula,

    ordenando dictar un nuevo acto administrativo válido, toda vez que esa decisión posee vicios que lo transforman en un acto administrativo nulo de nulidad absoluta

    .

    Asimismo, requirió que: “…se declare la nulidad absoluta e insanable de las resoluciones RESOL-2022-848-E-UBA-DG#HCLINICAS

    y RESOL-2022-999- EUBA-DG#HCLINICAS” y peticionó que se: “…

    repare la arbitrariedad manifiesta en la que incurrió la Universidad de Buenos Aires en el dictado y aplicación de las resoluciones recurridas”.

    Por otra parte, advirtió que con anterioridad a la resolución que determinó su cesantía, interpuso una acción de amparo, caratulada:

    B., L.A.c..N. -M° Educación de la Nación -P.E.N. y otros s/amparo ley 16.986

    , E.. Nº 15484/2022, que tramita ante el Juzgado Nac. de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2.

    Señaló que dedujo esa acción a fin de que se considere: “su reubicación para el desarrollo de tareas acorde a su situación, luego de haber agotado todas las instancias conciliatorias al efecto”.

    Por último, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene su reincorporación: “a la planta permanente en las condiciones que revistió hasta su cesantía, con su remuneración de acuerdo a la pertinente escala y sus incrementos legales”, y requirió que este Tribunal se abstenga de resolver, hasta tanto se dicte sentencia en el expediente N° 15.484/2022.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, en efecto, el aquí actor inició con anterioridad una acción de amparo contra el P.E.N., el M° de Educación de la Nación, la U.B.A. y el Hospital de Clínicas “José de S.M., como consecuencia de la negativa -por...

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