Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Febrero de 2022, expediente CNT 061420/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 61.420/2017/CA1

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “BUCHE, ALBA INES Y OTROS C/ CORREO OFICIAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia nro. 28.682, interpusieron las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, lo cuales merecieron las réplicas de sus contrarias.

  2. Se agravia la accionante, en primer término, por cuanto la magistrada de grado hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, respecto de los coactores B. y M.. Indica que el reclamo de autos se circunscribe a las diferencias salariales derivadas del pago de sumas de dinero no remuneratorias y correspondientes a los períodos 2015. 2016 y 2017, no prescriptos al momento de interposición de la demanda y sin que los acuerdos de desvinculación suscriptos en el Seclo afecten su procedencia. Agrega que la sentencia no tuvo en cuenta que el acuerdo en modo alguno menciona las diferencias en cuestión. Entiende que los instrumentos homologados ante la autoridad administrativa laboral son revisables judicialmente puesto que no hacen “cosa juzgada”, sin que puedan extenderse sus efectos a rubros no contemplados. Observa que en ningún momento la accionada acreditó

    que los actores hubieran renunciado expresamente al cobro de tales conceptos. En otro orden,

    critica que el fallo se limitara a incluir las sumas no remunerativas solo para la base de cálculo de aguinaldo y vacaciones. Finalmente, peticiona que – de no hacerse lugar al planteo – se impongan las costas por su orden.

    Fecha de firma: 07/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, la demandada se agravia en relación con el segmento del fallo que otorgó carácter salarial a las sumas objeto del pleito. También discute las diferencias reclamadas se incluyeran en la base de cálculo de aguinaldo y vacaciones. Entiende por último que, a partir de la revocación del decisorio, debe modificarse el régimen de imposición de costas establecido en origen.

  3. Por una cuestión de estricto orden lógico, se analizarán en primer lugar los agravios de la parte actora relativos a la excepción de prescripción y pervivencia de las pretensiones inherentes a los coactores B. y M., según fuera decidido en grado.

    Se anticipa que las quejas no tendrán recepción favorable.

    En efecto, tal como lo sostuvo la juzgadora pretérita, más allá del egreso de la coaccionante B. en junio de 2015, aspecto que condiciona la vigencia esencial de su reclamo, lo cierto es que tanto la citada como M. han suscripto sendos acuerdos con la contraparte, celebrados en los términos del art. 241 LCT y ratificados ante la autoridad administrativa laboral, donde expresamente se dejó establecido que: “El trabajador manifiesta que acepta el ofrecimiento de la Empresa respecto del monto y forma de pago propuesto, y declara que una vez recibido el total de lo acordado en este acto, nada más tendrá que reclamar de su empleadora por ningún concepto emergente de la relación laboral que los unió ni proveniente de su extinción” (v. punto Quinto a fs. 72, acuerdo del 28/06/2015 y fs. 80, acuerdo del 20/03/2017; ratificación ante el MTEySS a fs. 74 y...

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