Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 018700/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintidós,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos ́

Buceta, H.S.c.A., G.A. y Otro s/

̃

Danos y Perjuicios (Acc. T.. C/Les. o Muerte) - Ordinario

(Expte. N° 18.700/2017), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda entablada por H.S.B. contra G.A.A., J.L.M.C. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, a quienes condenó -a la última en los términos del art. 118

    de la Ley 17.418- a pagarle al actor de la suma de $ 835.600, con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, la rechazó en relación a N.A.M.C.. Con costas a los condenados.

    Contra esta decisión se alza el demandante, quién expresó

    agravios digitalmente, los que fueron contestados por su contraria; y la emplazada junto a la citada en garantía, en razón del memorial acompañado, replicado por el accionante.

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia de grado. En este sentido, la a quo tuvo por acreditada la versión del accidente expuesta en la ́

    demanda. En ella, B. relató que, el dia 10 de mayo de 2016,

    aproximadamente a las 15:30 horas circulaba al mando de su rodado Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    marca Volkswagen, modelo Voyage, Dominio MRB-059, a velocidad ́

    reglamentaria y en direccion Sur-Norte por la calle C. de la Localidad de Quilmes Oeste de la Provincia de Buenos Aires; cuando ́

    al llegar a la interseccion de dicha arteria con la calle 330 Bis, luego de reducir la velocidad y de cerciorarse que se encontraba expedito el paso, comenzó a avanzar sobre la encrucijada y al encontrarse casi ́

    terminado de trasponerla, el automovil marca Honda, modelo Accord 2.4, P.B., conducido por G.A.A.,

    que circulaba en sentido Este-Oeste por la calle 330 Bis, a excesiva ́

    velocidad (notoriamente a mas de 80 km/h), en forma totalmente desaprensiva, imprudente y sin disminuir la marcha embistió

    violentamente en la parte lateral trasera derecha, a la altura de la rueda trasera al rodado en que se desplazaba. Destacó que, debido a la gran ́

    velocidad a la que circulaba el vehiculo Honda Accord, el impacto fue tan violento que provocó que el automovil Volkswagen Voyage ́

    hiciera un trompo de 180 grados y se subiera a la vereda de la calle ́

    C., quedando posicionado con la parte delantera en direccion hacia el sur.

  3. La Sra. Jueza de primera instancia estudió la cuestión a la luz de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo que no es materia de debate en esta instancia y que resulta a mi juicio indiscutible. Es que, por imperio del art. 7 del nuevo Código la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así,

    porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esa instancia (conf. A.K. de C. “La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.,

    doctrina y jurisprudencia allí citada).

  4. Efectuada dicha aclaración, corresponde examinar los agravios de las partes relativos al monto de la indemnización.

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    1. La magistrada de grado otorgó la suma de $ 548.600 para resarcir la incapacidad sobreviniente derivada del accidente de autos.

    ̃ ́

    Discriminó la suma referida en: $353.600 por dano fisico y $195.000

    ̃ ́

    por dano psiquico. Asimismo, fijó en $ 26.000 la indemnización para ́

    solventar el tratamiento kinesiologico del actor; y en $ 52.000 la correspondiente al tratamiento psicoterapéutico.

    Para así decidir, consideró que según surge de las constancias de la Causa Penal N° PP-13-00- 011643-16/00 y de estas actuaciones civiles que con motivo del accidente de autos, ocurrido el 10/5/2016,

    ́

    el accionante H.S.B. fue auxiliado por personal de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Quilmes y trasladado en ambulancia al Hospital General de Agudos Isidoro Iriarte de Quilmes,

    Provincia de Buenos Aires (fs. 109 y 207), donde ingresó con traumatismos multiples (fs. 445). Que, con fecha 14/5/2016 concurrio ́

    ́

    ́

    al Instituto Dupuytren SA., donde le realizaron estudios radiograficos (fs. 276/279) y posteriormente fue atendido en el Sanatorio Modelo de Quilmes S.A. (fs. 301/320). El 19/5/2016, en Estudios e Investigaciones S.A. se le realizaron protocolos R.M.I de hombro ́

    izquierdo, observandose repliegue sinovial en la cabeza humeral; de ́ ́ ́

    rodilla izquierda, comprobandose lesion osteocondral con edema oseo ́

    en condilo femoral interno, esgarro de ligamento cruzado anterior,

    ́

    degeneracion hialiana grado III del menisco interno y externo, ambos ́

    ligamentos colaterales con abundante cantidad de liquido que lo rodea pero no se observa desgarro de dichas estructuras, abundante cantidad ́ ́

    de liquido subrotuliano y moderada cantidad de liquido intrarticular; y ́ ́ ̃

    de rodilla derecha, observandose cambios morfologicos y de senal de ́ ́

    la articulacion vinculados a los elementos de fijacion utilizados en ́ ́

    plastica del ligamento cruzado anterior, dicha plastica se observa ́

    irregular pero presenta direccion normal en los cortes oblicuos,

    ́

    perdida de volumen del menisco interno que impresiona como huella Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    ́ ́ ́

    quirurgica, edema oseo adyacente a la espina de la tibia y minima ́

    cantidad de liquido intrarticular (fs. 347/349).

    Asimismo, que a fs. 411/419 presentó su dictamen la perito ́

    medica designada de oficio, Dra. C.L.P., quién, en base a las constancias del expediente, los estudios complementarios ́

    que refiere y al examen fisico que realizó, dejó constancia de la ́ ́ ́

    existencia de antecedentes medicos -de este- por cirugia de menisco y ́

    LCA de rodilla derecha. Asimismo informó que H.S.B. refirió dolor en cara externa de hombro izquierdo al realizar esfuerzos, que presenta en rodilla izquierda cicatrices de portales ́

    artroscopicos para-rotulianas, cicatriz en la cara anterior de 6

    ́ ́ ́

    centimetros de longitud compatible cirugia por plastica ligamentaria;

    en columna cervical se palpa contractura para vertebral dolorosa que se extiende a ambos trapecios, y que en el resto del examen no se ́

    observaron otras alteraciones objetivas, en relacion con el siniestro denunciado en autos.

    Refirió la experta que en los estudios solicitados y presentados,

    de fecha 19/5/2016, en el hombro izquierdo no se verifican lesiones ́ ́

    oseas; en las radiografias de columna cervical se observa leve ́ ́ ́

    rectificacion de la lordosis fisiologica sin lesiones oseas asociadas; en ́

    RNM de rodilla izquierda se observa material de fijacion del LCA.

    ́ ́

    Que presenta gonalgia derecha postraumatica con lesion meniscal e inestabilidad anterior 10% y cervicalgia con contractura muscular ́ ́

    persistente, reduccion del rango de movilidad y rectificacion de la ́ ́

    lordosis en las radiografias 4%, segun el Baremo General para el Fuero Civil de Altube y R. y el Baremo AACS. Por lo que otorgó

    ́ ́ ́

    al peritado una incapacidad fisica total y permanente, segun el metodo de la capacidad restante...

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