Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2011, expediente L 106794

PresidenteGenoud-Soria-Negri-de Lazzari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora, en cuanto resulta de interés a los fines de resolver sobre el recurso en vista, condenó a la demandada Frigorífico Almirante Brown S.R.L. a abonar al actor, J.B.F., las sumas establecidas en el fallo en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral que fueron objeto de reclamo en autos. Resultado adverso obtuvo la demanda, empero, en relación al coaccionado M.P., por considerar ela quoque no existía causa jurídica que diera sustento a la pretensión en tal sentido (v. fs. 132/138 vta.).

Contra dicho modo de resolver se alzó la parte actora –por apoderado- mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 142/163 vta.).

En fs. 203 se confiere vista a este Ministerio Público sólo en relación al de nulidad, cuyo abordaje me induce a inferir que ha sido mal concedido en la instancia ordinaria.

En efecto, la vía recursiva que me convoca no ha sido concretamente desarrollada por el apelante, agotándose en un mero enunciado incluido en el encabezamiento y en el acápite referido al objeto del libelo de protesta, mas sin que se verifique en el mismo contenido específico alguno de agravios vinculados con los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, marco normativo cuya infracción no se denuncia, ni tan siquiera se invoca, pues toda la actividad argumental desplegada en la incursión formal en examen es encaminada a brindar sustento al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, único que a tenor de lo que resulta del propio petitorio de la presentación recursiva, con cita del art. 278 y ss. del CPC., se vislumbra como efectivamente interpuesto por la parte actora impugnante.

Por los motivos brevemente expuestos, aconsejo a V.E. –como lo adelantara- que declare mal concedido en la instancia de origen el recurso extraordinario de nulidad.

Así lo dictamino.

La P., 8 de mayo de 2009 -J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de noviembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.794, "B.F., J. contra Frigorífico Almirante Brown S.R.L. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR