Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Octubre de 2019, expediente CIV 023709/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 23709/2016 BUCCO, C.A. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.- AI AUTOS Y VISTOS:

Llega este expediente a fin de entender en las apelaciones interpuestas a fs. 127 y 128 contra la regulación de honorarios practicada a fs. 124.

  1. Ante todo, cabe resaltar que a fs. 132/133 quienes habían apelado los honorarios a fs. 128 por estimarlos elevados presentaron un memorial, del que se corrió traslado a fs. 134. No obstante, y como el art. 244 del Código Procesal prevé que las apelaciones respecto de los emolumentos deben fundarse dentro de los cinco días de la notificación, dichos fundamentos son extemporáneos y, sólo los fundamentos, no serán analizados. Ello, claro está, sin perjuicio de que sí se considerará el recurso presentado a fs. 128 ya que no es obligatorio que los recursos contra los honorarios sean argumentados.

  2. Dicho ello, corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

    46276/2013, del 04/04/2018).

    De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  3. Ahora bien, debe ponderarse que la letrada beneficiaria de la regulación presentó el escrito de inicio, logró el dictado de la declaratoria de herederos y formuló gestiones en la tercera etapa procesal.

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28295097#246844564#20191021125506265 Además, debe evaluarse que a fs. 101/102 obra un acuerdo del que surge el valor asignado al acervo, tomado en la resolución recurrida, que asciende a la suma de $18.067.000. Es claro, entonces, que los herederos, al haber consentido el monto del acervo, corresponde partir de dicha base a los efectos de estudiar los emolumentos.

    Así las cosas, y al encontrarse fuera de controversia lo apuntado previamente, corresponde ocuparse del monto del estipendio de la abogada.

    En consecuencia, con sustento en lo expuesto precedentemente, y al tener en cuenta la naturaleza del proceso, las etapas cumplidas y el mérito de la labor profesional, apreciado por su calidad, eficacia...

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