Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Marzo de 2023, expediente COM 019904/2022/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
19904/2022 - BUCCILLI, C.C. Y OTROS c/ FB LINEAS
AEREAS S.A. s/SUMARISIMO
Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14
Buenos Aires,
Y VISTOS:
1) La parte actora apeló la resolución de fojas 105 mediante la cual el Sr. Juez a quo admitió la excepción de incompetencia deducida por la demandada y ordenó la remisión de esta causa a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
Sus agravios merecieron la respuesta de fojas 118/119.
La Sra. Fiscal General ante está Cámara emitió su dictamen a fojas 125/129 propiciando la admisión del recurso.
2) Como es sabido, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, “S.,
E. c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior) s/ daños y perjuicios” del 18/12/1990, Fallos 313:1467).
De este modo, es preciso recordar que a través de la presente acción los coactores pretenden la “…reparación de los daños y perjuicios derivados de la cancelación de los vuelos abonados, e incumplimiento de contrato, por negarse a otorgar la opción de reprogramación de vuelos o el Fecha de firma: 20/03/2023
Alta en sistema: 21/03/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
reembolso de las sumas abonadas…”. En apretada síntesis, invocaron que con posterioridad a la adquisición de los tickets aéreos, primero la accionada habría comenzado a reprogramar el vuelo para posteriormente cancelarlo cuando sólo faltaban 2 días para la fecha de salida prevista.
Como consecuencia de ello, en su escrito inaugural reclamaron a modo de resarcimiento la suma correspondiente al valor actual de pasajes de similares características a los oportunamente adquiridos, el reintegro de los gastos efectuados en concepto de hotelería y movilidad que se vieron frustrados como consecuencia de la cancelación del viaje, una reparación por el daño moral que alegó haber padecido y la imposición de una multa en concepto de daño punitivo.
Sustentaron su pretensión en el incumplimiento a las normas protectorias de los consumidores establecidas tanto en la Constitución Nacional, como en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley de Defensa del Consumidor (ver, por ejemplo, puntos V y VI de la demanda).
3) Tiene reiteradamente dicho este Tribunal que la causa por la que se persigue el cumplimiento de un contrato de venta de pasajes aéreos o los daños y perjuicios derivados de un contrato semejante, deberá tramitar ante la Justicia Comercial por tratarse de materia netamente mercantil que vincula a personas que revisten la calidad de comerciantes y no resulta encuadrable en las disposiciones del Código Aeronáutico (conf. C.. esta Sala in re “Scandinavian Airlines System, S.A....
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