Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Mayo de 2019, expediente CIV 018778/2018

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. n° 18.778/2018 – CA1 - Juz. 53.-

B., E.E.c.Z.H., A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.- APC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La sentencia apelada hizo lugar a la demanda promovida por E.E.B. y condenó a A.Z.H. y demás subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar el inmueble sito en la calle Z. n°…,

departamento n° 1 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento (ver fs.

131/135).

Contra ella, la Defensora de Menores de la instancia de grado interpuso recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 140

segundo párrafo, rectificado con el alcance de fs. 149 segundo párrafo y mantenido por la representante del ministerio público de esta instancia en el dictamen de fs. 151/153 punto IV y V, cuyo traslado conferido a fs. 154 segundo párrafo, no fuera contestado.

A criterio del Tribunal, la queja vertida a fs. 151/153

puntos IV y V no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una Fecha de firma: 23/05/2019

Alta en sistema: 24/05/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,

t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V,

pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474,

comen. art. 265; F. - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.

836/837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.. esta S., c. 134.750 del 17-9-93, c.162.820 del 3-4-95, c. 202.825 del 13-11-96, c. 542.406 del 2-11-09, c.542.765 del 5-11-09, c. 541.477 del 17-11-09, c. 544.914

del 3-12-09, entre otras).

De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar,

toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la...

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