Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Mayo de 2019, expediente CCF 005821/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 5821/2018/CA1 “Bubrosky, A.A. c/ Ministerio de Justicia y otro s/ amparo ley 16.986

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 55/57 contra la sentencia de fs. 51/53 y vta, que rechazó la presente acción de amparo; y CONSIDERANDO 1º) Que el juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia (fs. 45/49), entendió que la vía intentada no resulta idónea para plantear su pretensión, en la medida en que no se verifica en autos la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta invocada. En este sentido, destacó que el Registro Nacional de Reincidencia se limitó a certificar la información —no controvertida— que había sido comunicada por un juzgado penal interviniente (elevación a juicio).

Asimismo, el magistrado destacó la imposibilidad de la demandada de actualizar tal información, a raíz de la alegada y no acreditada suspensión del juicio a prueba, sin la previa comunicación de tal decisión por parte del juez competente. En este sentido, sostuvo que el actor debe someter a consideración y decisión de tal autoridad judicial en el marco de la causa seguida en su contra el acuerdo al que dice haber arribado con el ministerio público, así como el alcance que pretende otorgarle, solicitando además, su comunicación al Registro Nacional de Reincidencia (fs. 51/53 y vta).

  1. ) Que el recurrente se limitó a reiterar los fundamentos de su escrito postulatorio, vinculados con la ausencia de una condena firme en su contra que habilite la ponderación de su situación procesal como un antecedente penal, en infracción al principio de inocencia constitucionalmente protegido. Asimismo, insistió en el daño que le ocasiona tal circunstancia, dado que lo expone a un despido en su trabajo como chofer de camión blindado, en razón de haberse rechazado por aquel motivo la portación de armas (fs. 55/57).

    En oportunidad de contestar el traslado del memorial, la parte demandada planteó la deserción de la apelación, a tenor de la ausencia de Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32206685#234404385#20190514155620023 una crítica concreta y razonada. En subsidio, contestó los argumentos ya debatidos en la instancia de origen, en torno a la obligación del Registro Nacional de Reincidencia de...

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