Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Agosto de 2023, expediente FPO 004788/2021/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación FPO N° 4788/2021/CA2
sadas, 30 de agosto de 2023.-
Y VISTOS:
1) Que vienen estos autos a este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 21/04/2023 por la representación letrada del ANSES, contra la resolución dictada el 17/04/2023 que aprobó la planilla de liquidación practicada por la actora, correspondiente al lapso de tiempo desde 10/09/2019 al 30/09/2022, en la suma de pesos un millón ciento noventa y cuatro mil ($1.194.663) Asimismo, impuso las costas en el orden causado.
2) Se agravia el recurrente porque en la planilla aprobada no se valoran las pruebas presentadas, puntualmente, en las planillas RUB donde constan los valores percibidos y vuelca en forma errónea los valores de las columnas de lo percibido así como los descuentos de obra social, actualizando la planilla lo adeudado en $ 634.340.
3) En primer lugar, se advierte que las expresiones vertidas por la aquí recurrente aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido por el art. 265 del CPCC;
criterio sostenido por este Tribunal in re “A., Juan Carlos c.
Fecha de firma: 30/08/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA
Sub-Prefectura Naval Argentina”, del 27/06/07.
Que, tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar adecuadamente la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen técnicamente una expresión de agravios en los términos del art. 265
del Código Procesal, debiendo en tales casos, declarar desierto el recurso (confr. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial,
comentado, anotado y concordado”, t. II, págs. 481 y ss.; esta Sala,
causa 1547/97 del 26/10/00; Sala I, causa 1250/00 del 14/02/06 y Sala III, causa 9276/05 del 3/4/07; entre muchas otras).
Se advierte que la recurrente cuestiona la liquidación aprobada y, sin embargo, la misma no practica una liquidación alternativa o, los cálculos que entiende pertinentes. No demostró los errores en los números o aplicación del derecho, omitiendo acompañar los cálculos que a su juicio son correctos limitándose a...
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