Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Julio de 2017, expediente CSS 041364/2012

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MML Expte nº: 41364/2012 Autos: “B.J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 41364/2012 Buenos Aires,

I.-Surge de autos que la Cámara Federal de Apelaciones la Plata Sala I dispuso la remisión en cuanto esta Cámara en tanto interpreto que corresponde resolver sobre la nulidad de notificación.

Ello así y de conformidad con el F. General de Cámara y teniendo la especial circunstancia de la causa, del tiempo transcurrido y a fin de proteger el derecho de defensa de las partes , surge del cotejo del sistema informático surge que la accionada no ha sido notificada de la lo dispuesto a fs. 124/ vta , por ello declárase su nulidad y lo actuado con posterioridad (ver fs. 125).

  1. Ahora bien, y en orden a determinar la competencia a los fines de entender en el recurso de apelación interpuesto por la accionada, cabe tener presente que la CSJN en el fallo “P.H.H. c/ Anses s/ acción de amparo” (fallos 337:530) declaró la inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 24463 teniendo en cuenta el colapso en el trámite de los expedientes radicados ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, lo que afectaba la garantía de la tutela efectiva de los jubilados y pensionados que no residen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries.

Por ello el Alto Tribunal estableció que debían ser las cámaras de apelaciones federales con asiento en las provincias quienes debían entender como alzada en materia previsional de los juzgados intervinientes, ya que de esta manera se adecua al principio federal y se garantiza un acceso próximo al domicilio del jubilado (art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional).

Por lo que, se estableció “….con arreglo a lo decidido en la acordada 80/93, este desplazamiento de la competencia será de aplicación inmediata, alcanzan inclusive a todos los asuntos radicados ante la CFSS o con recurso de apelación ya concedido, con excepción de aquellos en los que se hubiesen dictados actos típicamente jurisdiccionales antes del 30 de abril del 2014”.

Ahora bien, con fecha 7 de junio de 2016 la CSJN , luego de dos años del dictado de la sentencia en la causa “P.” y frente a la evidencia de la situación de colapso del fuero de la Seguridad Social, la CSJN in re “C.E.F. c/ Anses s/ reajustes varios”, consideró necesario ampliar la remisión de las causas a las cámaras federales con asiento en las provincias a fin intervenir en los...

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