Sentencia nº AyS 1992-II, 412 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Junio de 1992, expediente L 49248

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución16 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.248, “Bruzzone, R.O. y otros contra Municipalidad de G.. P.. Indemnizaciones, aguinaldos”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. dispuso el rechazo de la demanda promovida por los actores contra la Municipalidad de General Pueyrredón; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo a quo dispuso el rechazo de la demanda que en concepto de diferencias indemnizatorias por despido según las tarifas de la ley de Contrato de Trabajo promovieron los actores contra la Municipalidad demandada porque el régimen del derecho privado no es de aplicación a los actores dependientes de la administración pública (art. 2, L.C.T.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que aduce en síntesis que el fallo es violatorio de los arts. 2, ley de Contrato de Trabajo y 3 del Código Civil.

  3. El recurso, en mi opinión es improcedente.

    1. En las causas L. 49.479, sent. del 14IV92 y L. 47.090, sent. del 7IV92, esta Corte tuvo oportunidad de analizar la situación planteada en orden a la naturaleza de los derechos afectados con motivo de las transferencias operadas del servicio de aprovisionamiento de agua potable de Obras Sanitarias de la Nación a la Provincia de Buenos Aires y luego a la Municipalidad de General Pueyrredón.

    2. Se sostuvo entonces, y lo reitero en esta ocasión en especial referencia al reclamo de autos que según mi criterio es correcta y ajustada a derecho la posición sustentada por la Municipalidad de General Pueyrredón por las siguientes consideraciones:

      1. Se verificó en el expediente que los accionantes fueron originariamente dependientes de Obras Sanitarias de la Nación, lapso durante el cual la relación jurídica entre la empresa nacional y su personal...

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