Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Julio de 2020, expediente FCB 013046/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 13046/2014/CA1

AUTOS: “BRUZZONE, FEDERICO c/ ANSES s/VARIOS”

doba, 31 de julio del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRUZZONE, FEDERICO c/ ANSES s/ VARIOS”

(Expte. N° FCB 13046/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 15- en contra de la sentencia de fecha 6 de marzo de 2019, dictada por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba (fs. 94/98), que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 106/115). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo, cuestiona la aplicación del precedente “Betancur”.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 36) lo contestó a fs. 118/119, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor -hoy fallecido- era titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 6 de mayo de 2005 con arreglo a la Ley Nº24.241 (fs. 68), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs.

    11/14.

    Asimismo cabe destacar que si bien el demandante efectuó aportes tanto en calidad de dependiente como asi también de autónomo (ver fs. 68), los agravios esgrimidos sólo cuestionan lo decidido en relación a los mencionados en primer término, por lo que el Tribunal emitirá pronunciamiento conforme el marco de los mismos.

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Alta en sistema: 03/08/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19665154#262599268#20200803112549595

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 13046/2014/CA1

    AUTOS...

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