Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 19 de Mayo de 2010, expediente 6215/06

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

En la ciudad de Corrientes a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez, estando reunidos los Señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G., bajo la Presidencia del Dr. R.L.G., asistidos por la Secretaria de Cámara subrogante, Dra. C.M.R.B. de Gunia,

tomaron consideración de los autos: “B., J.C. y otro c/ Poder Ejecutivo Nac. y/o Estado Nacional I/ Sumarísimo”, N° 6215/06, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el siguiente: D.M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA G. SOTELO DE

ANDREAU DIJO:

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 121/132 y vta. que hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas,

    ordenando a la entidad financiera demandada la devolución de las sumas depositadas en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos según la cotización vigente en el mercado libre de cambio tipo vendedor al día del pago e impone costas en el orden causado, el Banco Francés – fs.133 y vta.- y el Estado Nacional Argentino a fs. 151, interponen recursos de apelación,

    fundamentándolos a fs.139 /145 el Banco Francés, y a fs. 154 /159 y vlta. el Estado Nacional los que son concedidos en relación y con efecto devolutivo a los folios 146 y 161 respectivamente.

  2. Los agravios del Estado Nacional pueden sintetizarse en los siguientes puntos.

    Que para la declaración de inconstitucionalidad de una norma es necesario que ella surja de manera manifiesta; que desconociendo las facultades del Poder Ejecutivo para legislar en el marco de la ley 25.344 y conforme las prerrogativas conferidas por ley 25.561 -art. 1, inc. 3-, el juez a quo restó validez a las restricciones por él dispuestas y soslayó el contexto crítico nacional; tampoco realizó un examen de razonabilidad de la normativa en cuestión, ni consideró los presupuestos que la doctrina y la jurisprudencia han fijado respecto de los estados de gravedad.

    Que en tal sentido –esgrime- la emergencia pública definida en la ley 25.561 otorga legitimidad al plexo normativo cuestionado; que tal como se ha expedido la Corte in re: “S.”, surge acreditada la “insuficiencia de las disponibilidades dinerarias de las entidades financieras”, y - considerando el tiempo que insumirá el desarrollo de las operaciones referidas a la deuda pública, contempladas en el Dto. 1387/01- las medidas adoptadas para afrontar tal situación de gravedad resultan proporcionadas y razonables; la salida del corralito financiero –apunta- no es sencilla y debe hacerse en forma ordenada y gradual, máxime ante la ausencia de liquidez agudizada en los últimos meses; en otros términos, afirma, debe tenerse en cuenta que no pueden devolverse $66.000 millones de pesos con algo inferior a $12.000

    millones de disponibilidades.

    Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Verocchi”

    reconoció la atribución presidencial de dictar decretos de necesidad y urgencia prescindiendo de ley reglamentaria por parte del Congreso, y en la causa “P.” –a fin de proteger el interés...

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