Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 018804/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 110723 EXPTE. Nº: 18.804/14 (JUZGADO Nº 56)

AUTOS: “B.N.M. C/GALENO ART SA S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 112/114 que condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557 se alza la actora con el escrito de fs. 115/116 que mereció réplica de la contraria a fs. 118.

  2. Cuestiona el actor la decisión del Dr. Sudera de desestimar el daño psíquico informado por la perito fundándose en que éste se limitó a transcribir definiciones en relación a reacciones o desórdenes por estrés post traumático sin exponer principios científicos ni cómo llegó a la conclusión de que la actora padece RVAN grado II que la incapacita en un 10% de la t.o. vinculada con el accidente de autos.

    El apelante sostiene que el informe es claro y contundente en señalar que presenta una minusvalía física (cervicobraquialgia) por el infortunio de autos que le provocó un cuadro de ansiedad y álgido en su vida personal y de relación.

    Memoro que el accidente de autos se produjo mientras la accionante se dirigía de su domicilio al trabajo en colectivo y éste frena de golpe empujándola hacia adelante y hacia atrás con su cuerpo golpeándole la espalda y cuello con el pasamanos cayendo al suelo.

    El perito médico a fs. 88/89 informó que la actora presenta un cuadro de cervicobraquialgia producto de un latigazo cervical y radioculopatías C-5-6, C6-C7 que le provoca una incapacidad del 14% y, en consecuencia, una RVAN moderada con manifestación fóbica.

    Y bien, del recurso advierto que la apelante pasa por alto los fundamentos expuestos por el Sr. Juez a quo pues, según él, el perito no brindó la explicación para su conclusión. Es decir, efectúa consideraciones generales y Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 expresa su discrepancia con lo decidido así como la existencia del nexo causal pero no Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20403463#182043983#20170629112553619 Poder Judicial...

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