Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 28 de Noviembre de 2013, expediente 017362/2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "BRUSCO ALBERTO RAUL C/METLIFE SEGUROS DE RETIRO SA S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 017362/2012 Juzgado N° 5 - Secretaría Nº 10 sd Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.

Y Vistos:

  1. a. Apeló la demandada contra la decisión de fs. 269/272 en cuanto el Magistrado de Grado rechazó la excepción de prescripción opuesta en fs. 231/256 ap. II (fs. 276).

    Los fundamentos obrantes en fs. 282/285 fueron respondidos en fs. 288/292.

    1. Por su parte, la actora apeló el pronunciamiento señalado en cuanto impuso las costas en el orden causado (fs.273).

    El memorial de agravios luce en fs. 294/295 y fue contestado por Metlife Seguros de Retiro SA en fs. 298/299.

  2. Excepción de prescripción.

    1. Como fue referido supra, el juez de la anterior instancia rechazó el planteo de prescripción introducido por la reclamada Metlife Seguros de Retiro SA.

      El a quo estimó aplicable al caso la doctrina de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re "A.R. c/ Siembra Seguros de Retiro SA s/ ordinario" -que remite a la solución provista en el precedente "B.E.S. c/ PEN Ley 25561 dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo"-, en los que se expresó que todo lo atinente a la materia Poder Judicial de la Nación previsional debe apreciarse conforme a la finalidad que persigue -recordando además el carácter alimentario de todo beneficio previsional-, y concluyó que las prestaciones son personalísimas, no pueden ser enajenadas, son inembargables e imprescriptibles.

      La recurrente objetó dicha decisión en tanto: i) no aplicó la prescripción fijada por la ley especial en la materia, como lo es la Ley 17.418; y ii) realizó una interpretación arbitraria y extensiva del fallo "B." ya mencionado.

    2. Ha de precisarse que la prescripción es institución de orden público que encuentra su fundamento en la necesidad de dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos; es un instrumento de seguridad que permite que los conflictos humanos no se mantengan indefinidamente latentes. También se le ha atribuido el carácter de utilitaria, puesto que produce efectos con prescindencia de la buena o mala fe de su beneficiario y halla su justificación, como ya se dijo, en la necesidad de certidumbre, seguridad y firmeza de los negocios (Salas - Trigo Represas - López Mesa, “Código Civil Anotado”, Tomo 4-B, pág. 298 y ss., Editorial Depalma, Buenos Aires, año 1999).

      Asimismo, debe ponerse de resalto que la tarea interpretativa respecto de este instituto debe ser restrictiva -ello, claro está, debido a la grave consecuencia derivada de la procedencia de esta...

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