Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Septiembre de 2022, expediente CIV 050721/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

BRUSCHI, S.M.c. SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Expediente n° 50721/2018

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 96

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de septiembre del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por una de las partes en los autos caratulados “BRUSCHI,

S.M.c. SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (22 de junio de 2021), contra la sentencia de primera instancia (16 de junio de 2021). Oportunamente, la emplazada lo fundó (19

de abril de 2022) y la accionante lo replicó (4 de mayo de 2022). A su turno,

dictaminó el señor Fiscal de Cámara (1 de septiembre de 2022). Luego, se llamó

autos para sentencia (13 de junio de 2022 y 8 de septiembre de 2022).

II- Los antecedentes del caso La señora S.M.B. promovió demanda contra “EDESUR S.A.”

por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido en virtud de los trabajos eléctricos realizados por la emplazada en el frente de su domicilio sito en la calle P. 1458,

de esta ciudad (fs. 35/38 y 41/42).

Precisó que en el mes de junio de 2014 la reclamada, al efectuar dichos trabajos, rompió la vereda, el interior y la tapa de la cámara de bomberos, las que previamente se encontraban en perfectas condiciones.

Indicó que el 28 de julio de 2014 formuló un reclamo telefónico ante la emplazada y que aquélla replicó que lo inspeccionarían y lo solucionarían.

Pormenorizó que, ante la reticencia de la accionada, el 10 de diciembre de 2014 realizó un reclamo ante el E.N.R.E. Expuso que, el 20 de marzo de 2015, el ente en cuestión ordenó a “EDESUR S.A.” efectuar la reparación correspondiente y abonar una multa. Amplió que, tras denunciar el incumplimiento de la medida, el E.N.R.E. intimó nuevamente a la compañía a cumplir el 29 de julio de 2015.

Continuó que la empresa reparó la vereda el 13 de agosto de 2015, pero que la cámara quedó en malas condiciones, lo que impedía realizar su mantenimiento mensual obligatorio y utilizarla en caso de emergencia.

Fecha de firma: 12/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Refirió que el 4 de enero de 2016 remitió una carta documento a la compañía accionada, cuyo contenido reprodujo y que aquélla le contestó el 11 de febrero de 2016, por carta común, que el reclamo debía canalizarse a través del E.N.R.E., el cual todavía no se había expedido sobre la cuestión.

Desarrolló que presentó prontos despachos y un proyecto de resolución para formular cargos ante el E.N.R.E., cuyo personal la contactó el 15 de agosto de 2017

para informarle que la emplazada sostenía que la vereda estaba reparada y requería se dé por finalizado el legajo. Aclaró que ello no era cierto, porque la cámara no estaba arreglada internamente, lo que así comunicó.

Remató que, agotadas dichas instancias de manera no satisfactoria, promovió

la presente demanda. Especificó que su reclamo abarcaba la reparación completa de la cámara de bomberos, el pago de la multa impuesta por el E.N.R.E., la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la omisión negligente de la legitimada pasiva -incluido el daño punitivo- y la aplicación de astreintes, más los honorarios, intereses y costas.

Finalmente, ofreció prueba y requirió se haga lugar a la demanda, con costas.

Con posterioridad, por disposición del Juez a quo, especificó los daños reclamados y su cuantía (fs. 39, punto II, 35/38 y 41/42).

A su turno, “Edesur S.A.” se presentó, opuso excepción de prescripción y, en su defecto, replicó la acción. Cuestionó la aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor y la procedencia del daño punitivo, por tratarse de una cuestión extracontractual (fs. 53/62 vta.).

A su vez, efectuó una negativa pormenorizada de los hechos invocados en la presentación inicial y aportó su versión. Específicamente, resaltó que rompió la vereda en cuestión, que luego reparó, pero no manipuló la toma de agua, por lo que no le cabía responsabilidad por ello.

Rechazó su responsabilidad por los daños invocados por la accionante,

impugnó los rubros indemnizatorios y peticionó se desestime la demanda, con costas.

Con posterioridad, se difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia (fs. 67 y vta., punto II).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (16 de junio de 2021).

III- La sentencia El sentenciante de grado condenó a “EDESUR S.A.” a realizar, en el plazo de treinta días, las obras reclamadas por la accionante -según lo detallado por el perito ingeniero-, bajo apercibimiento de efectuarlo la actora por terceros, a su costa, y de Fecha de firma: 12/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

aplicar astreintes. A su vez, condenó a la demandada a abonarle a la señora S.M.B. la suma de $150.000, con intereses a computarse desde la fecha de la mediación (11 de septiembre de 2017) hasta su efectivo pago, según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Finalmente, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (16 de junio de 2021).

Asimismo, cabe...

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