Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Febrero de 2017, expediente CIV 033364/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 33364/2012 B.M.A. c/S.N.R. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 06 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B., Marcos Alfredo c/

Scrizzi, N.R. y otro s/ ds. y ps.” (E.. N.. 33.364/2012) respecto de la sentencia de fs.360/365 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-MIZRAHI-RAMOS FEIJOO-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. Los antecedentes del caso y la sentencia impugnada M.A.B. demandó a N.R.S. pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el día 20 de mayo de 2010 cuando, cerca de las nueve de la mañana, conducía su moto Honda Elite, dominio EVC 064, por la Av. S.. Fe de esta Ciudad en dirección sur y, al llegar a la intersección con la calle A., el vehículo VW Fox, dominio GEV 450 conducido por la demandada, que venía circulando a su derecha, giró

    intempestivamente hacia la izquierda, embistiéndolo de lleno (f. 33 vta).

    En la sentencia obrante a fs. 360/365, luego de encuadrar el caso en el art.

    1113, párrafo segundo, segunda parte del Código Civil, ley 17.711, ley 24.449 y valorar las pruebas de acuerdo con la sana crítica, la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que el accidente se produjo por culpa de la víctima y rechazó

    la demanda.

  2. - El recurso. Los agravios Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14110514#171000333#20170206142649660 B. interpuso recurso de apelación a f. 367, el cual fue concedido a f.

    368 y fundado a través de la expresión de agravios de fs. 389/392, cuyo traslado se contestó a fs. 393/395. Cuestiona el rechazo de la demanda argumentando que se basó en una errónea valoración de la prueba de testigos ya que los relatos de estos últimos no sólo son congruentes con su versión expuesta en la demanda, sino también con los daños que presentan los vehículos. Agrega que la sentencia se funda “casi exclusivamente en el expediente penal y en la absolución de la demandada en el mismo… desechando las circunstancias de hecho invocadas, las declaraciones de testigos, la impugnación de la pericia mecánica…” (f. 389 vta.).

    Asimismo, se agravia por la relevancia otorgada al sobreseimiento decretado en sede penal y la omisión de considerar su impugnación a la experticia mecánica.

  3. - Aclaraciones previas.

    Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo operado con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr.

    arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto la Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ C.M.L.C.S.A y otros s/daños y perjuicios - resp. prof.

    médicos y aux” del 6-8-2015), la relación jurídica que origina esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil- ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone...

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