Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Agosto de 2023, expediente COM 005300/2020

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5300/2020 B.K., NICOLAS MARTIN C/ HSBC BANK

ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de conocer en el recurso de apelación interpuesto por el accionante, N.M.B.K., contra la sentencia definitiva dictada en fs. 260.

  2. Inicialmente corresponde precisar que el señor N.M.B.K. promovió la presente acción contra HSBC Bank Argentina S.A. y First Data Cono Sur S.A. persiguiendo el reintegro de la suma de U$S

    7,64 con más los intereses y costas. Además, solicitó la reparación de los daños y perjuicios que calificó como “trato indigno”, y la aplicación de una multa en concepto de daño punitivo (art. 52 bis de la ley 24.240).

    Sentado ello, señálase que la sentencia dictada en la anterior instancia condenó solidariamente a las codemandadas a abonar al actor la suma de U$S

    7,64 (siete dólares con sesenta y cuatro centavos) en concepto de daño material y, en cambio, desestimó las pretendidas (i) reparación por el trato indigno invocado, y (ii) aplicación de multa por daño punitivo.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Esto último fue cuestionado por al accionante, cuya apelación concita la atención del Tribunal.

  3. Descripto el escenario fáctico, la Sala advierte que el mencionado recurso fue mal concedido.

    Ello es así, pues tal como fuera señalado precedentemente, el monto efectivamente reclamado en concepto de capital en estos obrados asciende a la suma de U$S 7,64; y como es evidente, esa cifra es inferior al límite de apelabilidad establecido en el cpr. 242, que desde el día 1 de enero de 2020 es de $300.000 para demandas como la presente, que fueron promovidas a partir de esa fecha.

    No empece dicha conclusión que también se haya reclamado una repa-

    ración por el trato indigno invocado y la aplicación de multa civil en los tér-

    minos del art. 52 bis de la ley 24.240, pues tal como fuera destacado en el ve-

    redicto de grado, el accionante ni siquiera arrimó una pauta inicial de lo pre-

    tendido por tales conceptos; y en tal situación, la apelabilidad debe necesaria-

    mente juzgarse conforme al monto del reclamo originario (en igual sentido,

    esta Sala, 2.5.2023, “A., P.M. c/ Frávega SACIEI y otro s/ ordina-

    rio”; íd., 6.9.2022, “E., L. y otro c/...

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