Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Noviembre de 2021, expediente CIV 084024/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2021, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. J.a de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B., W.J.c.S.P., J.P. y otro s/ daños y perjuicios” Exp. n° 84.024/2018, respecto de la sentencia dictada el día 14 de junio de 2021 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P. – Dr. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO -Dra. L.F.M.-.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. En la sentencia apelada, el Sr. J. de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por W.J.B. contra J.P.S.P., J.H.E.B. y “Federación Patronal Seguros S.A.” a quienes condenó pagarle al actor la suma de un millón sesenta y tres mil pesos ($

    1.063.000), más intereses y costas, por los daños y perjuicios que el demandante sufriera el 16 de abril de 2018, al ser embestido por el vehículo marca Citroen,

    modelo C4, dominio PPB-476, conducido por S.P., en circunstancias en que conducía su bicicleta por la ciclovía existente en la calle G. de esta Ciudad al realizar el cruce de la calle M..

  2. Contra ese pronunciamiento expresaron agravios el actor mediante el escrito digital del día 24 de agosto de 2021, contestado el día 2 de septiembre de 2021 por los demandados y su aseguradora y estos últimos mediante la presentación digital del día 31 de agosto de 2021, contestada por B. el día 13 de septiembre de 2021.

    Actor, demandados y aseguradora cuestionaron las sumas reconocidas para resarcir la incapacidad sobreviniente psicofísica; costo del tratamiento psicológico; daño moral, gastos de atención médica, farmacia,

    traslados, gastos futuros y, asimismo, se agraviaron de la tasa de interés fijada para el cálculo de los réditos.

    Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

  3. El Sr. J., con base en los dictámenes periciales médico y psicológico, luego de referir que a raíz del accidente W.J.B. presentaba limitaciones a su movilidad, se desplazaba usando un bastón, y presentaba una incapacidad física parcial y permanente del orden del 26% a raíz de una “luxofractura de tobillo derecho” y un detrimento en el plano psíquico del orden del 20 % a causa de un “desarrollo reactivo moderado”, ponderando “las posibilidades de progreso económico del actor, así como el hecho de que la indemnización debe computar también la pérdida de la capacidad de la víctima para efectuar otras actividades no remuneradas (…)” resolvió indemnizarlo con $

    698.000 comprendiendo esa suma $ 598.000 para la incapacidad física y el resto por la psicológica, sin perjuicio del costo de los tratamientos de kinesiología y psicológico que también reconoció y que se examinarán por separado. (ver en la sentencia el considerando III, apartado “a”).

    W.J.B. impugnó la indemnización de este rubro por considerarla insuficiente.

    Dijo que por las limitaciones físicas no podía llevar una vida normal, practicar deportes y ejecutar tareas que le demandaran el uso de sus miembros inferiores y que “deberá caminar, siempre, con la ayuda de un bastón”.

    Explicó que su situación anímica estaba profundamente debilitada hizo referencia a la autopercepción de su esquema corporal dañado y preocupación por su salud y añadió que el Sr. J. solo refirió a los porcentajes de incapacidad en forma genérica y sin valorar sus condiciones personales “edad,

    situación familiar, sexo y características económicas- laborales y perspectivas de vida”.

    Por su parte, el apoderado de los demandados y la aseguradora cuestionó la causalidad entre las lesiones y el accidente y dijo que la indemnización reconocida esta sobrevaluada.

    Afirmó que el Sr. J. valoró las conclusiones de la pericia médica atendiendo únicamente al porcentaje de incapacidad y no a la acreditación de relación de causalidad y que soslayó las impugnaciones que habían efectuado donde había señalado que “el perito había otorgado 11% de incapacidad física,

    pero luego, al responder las impugnaciones realizadas por la parte actora, el perito eleva el porcentaje de incapacidad al 26%, pero (…) la limitación funcional del actor seguía siendo la misma, habiendo agregado el perito porcentuales por circunstancias que no generan incapacidad por sí mismas(..)

    Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    En lo que respecta al daño psicológico, dijo que “en la pericia psicológica no se describe ningún síntoma que pueda hacer pensar que el actor sufriera algún tipo de alteración en su psiquis vinculada con esta litis (…) En tal sentido, surge de la pericia psicológica obrante en autos que el actor sufrió una gran depresión a raíz de cuestiones personales por la cual estuvo sometido a tratamiento psicológico durante tres años, desde el año 2010 al año 2013”

    Con base en lo anterior, cuestionó que el 20 % de incapacidad psicológica informado por la perito psicóloga guardara nexo causal con el accidente.

    El nexo causal entre las lesiones físicas sufridas por el actor y el accidente se encuentra probado con el informe sobre la asistencia médica brindada a B. en el Hospital G.D., en forma inmediata a que sucediera el siniestro, donde se le realizó una reducción e inmovilización con tutor externo por luxo fractura de tobillo derecho (ver f.75/6) y se corrobora con las constancias de la causa penal 27595/2018, que tramitara ante el Juzgado Criminal y Correccional n.13, Secretaría 140 (ver en especial acta de f.1 e informe de f.26) y las conclusiones del perito médico designado de oficio quien sostuvo que “las lesiones tienen correlación temporal con el relato y los hechos que figuran en la demanda”

    De igual manera, en el plano psicológico, la perito designada de oficio expresó que “el suceso de autos ha impactado negativamente en al personalidad de base del peritado concausalmente, quien presenta una precariedad en su psiquismo para enfrentar presiones del ambiente y los sucesos disruptivos provocando la vivencia de un cuerpo dañado, sentimientos de angustia, ansiedad, y preocupación somática” y agregó que “el accidente de autos ha alterado la capacidad de goce en distintas áreas de despliegue vital: con el trabajo (limitando sus posibilidades de inserción), con su vida de relación( presentando sentimientos de inferioridad e inadecuación) y en la capacidad de...

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