Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2016, expediente CNT 069019/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 69019/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 49516 CAUSA N° 69019/2014- SALA

VII- JUZGADO N° 8 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos “B.S.P.C. SANTA SALUD S.A. S/ CERTIF. DE TRABAJ ART 80 LCT” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DRA. ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

  1. A fs. 4/6 S.P.B. inicia demanda contra SANTA SALUD S.A.. Relata que ingresó a trabajar para la demandada el día 5 de agosto de 2013 cumpliendo tareas de empleada administrativa, con un horario de lunes a viernes de 11 a 20, percibiendo una remuneración de $ 7.500,00 al mes de marzo de 2014.

    Señala que la ruptura de la relación laboral se produjo el día 5 de mayo de 2014 por exclusiva decisión de la demandada (despido directo).

    Sostiene que a partir de su desvinculación comenzó a solicitar en forma verbal a su ex- empleadora los certificados previstos en el artículo 80 de la L.C.T.

    sin embargo pese a manifestarle que estarían a su disposición no le fueron entregados, hecho que motivó que intimara telegráficamente.

    Es por ello que ante la falta de entrega de los certificados de trabajo es que se vio obligado a iniciar el reclamo por ante el Seclo, donde se llevaron a cabo tres audiencias sin obtener resultado positivo alguno.

    Finalmente luego de acompañar la prueba documental y practicar liquidación solicita se haga lugar a la demanda con costas.

  2. A fs.21 y siguientes contesta demanda SANTA SALUD S.A. quien niega la mejor remuneración denunciada, que su parte no haya puesto a disposición de la parte actora los certificados de trabajo y la documentación que se acompaña.

    Sostiene que su parte ofreció entregar a la actora certificados art. 80 LCT (Formulario ANSES PS 6.2 con firma certificada el 4/7/2014) pero que ésta no aceptó la dación de tal instrumento.

    Alega que el actor nunca concurrió a la sede de la empresa para cobrar la liquidación final ya que el pago se hizo por transferencia bancaria. En consecuencia luego de ofrecer prueba solicita se rechace la demanda con expresa imposición de costas.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24382558#154911825#20160831092545840 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 69019/2014...

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