Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Octubre de 2021, expediente CAF 054768/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

54768/2019 BRUNO, SEBASTIAN c/ EN-SPF Y OTRO

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. Que el juez de primera instancia admitió la acción promovida por S.B. y ordenó a la Universidad de Buenos Aires y al Servicio Penitenciario Federal a que, de manera conjunta, lleven adelante las acciones necesarias a fin de que el actor pueda rendir las materias Teoría General del Derecho del Trabajo, Derecho de Daños y Derecho de Defensa del Consumidor, en calidad de libre, mediante el sistema de videoconferencia.

    Para así decidir en primer término, rechazó el planteo de incompetencia formulado por la codemandada Servicio Penitenciario Federal, por considerar que “la causa versa sobre cuestiones que requieren el examen y aplicación de principios y normas de derecho público constitucional y administrativo”.

    Destacó que la pretensión del actor —quien se encuentra alojado en la unidad nº 4 del Servicio Penitenciario Federal en la Provincia de La Pampa— se centra,

    fundamentalmente, en que se disponga todo lo necesario para que el actor pueda rendir en la UBA los exámenes finales correspondientes a las materias Teoría General del Derecho del Trabajo, Derecho de Daños y Derecho de Defensa al Consumidor, a fin de culminar la carrera de abogacía (confr. fs. 119).

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Reseñó las normas internacionales aplicables y apuntó que “la educación es esencial para que la pena privativa de libertad procure una adecuada reinserción social, la comprensión y el apoyo de la sociedad, tal como se prevé en los artículos y 133 de la ley 24.660 de ejecución penal. Y por ello, la violación a este derecho significaría un agravamiento en las condiciones de detención”.

    Consideró que también el Programa UBA XXII se encuentra alcanzado por las excepciones y condiciones particulares a la reglamentación de inscripción a mesas de exámenes libres y finales correspondientes a todas las carreras de grado de la Facultad de Derecho de la UBA, aprobadas por el Decano de la Facultad mediante la resolución (D) nº 6723/20, con relación a la pandemia del COVID-19.

    Afirmó que en el anexo I de la citada reglamentación se establecieron los lineamientos para la evaluación...

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