Sentencia de Sala A, 3 de Febrero de 2015, expediente FRO 013008293/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 3 de febrero de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 13008293/2009, caratulado “BRUNO, R.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad), del que resulta:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (fs. 89/106vta.), contra el Acuerdo dictado por esta S. en fecha 03 de octubre de 2014 (fs. 87 y vta.) en base al art. 14 de la ley 48, invocando cuestión federal, arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

    La contraparte contestó el recurso a fs.

    108/111vta., y a fs. 112 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando los autos en estado de resolver.

    Y Considerando:

  2. - En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone al recurrente.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art.

    257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal fue efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado se trata de una sentencia definitiva. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

  3. - En cuanto a la cuestión federal invocada, cabe señalar que el acuerdo recurrido es concordante con la doctrina sentada por la CSJN en el precedente “Ellif, Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A A.J. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (11/08/2009)en fecha 11 de agosto de 2009 respecto del reajuste del haber inicial y las pautas de movilidad fijadas por el Máximo Tribunal en autos “B., A.V. c/ ANSES s/

    Reajustes varios” (08/08/06 y 26/11/2007) y lo sostenido por esta S. en autos “C., J.C. c/ ANSES s/ Reajustes Por Movilidad”, Acuerdo del 05 de Agosto de 2014, lo que a su vez echa por tierra la existencia de gravedad institucional alegada por la accionada.

    En razón de lo antes dicho, el recurso extraordinario intentado resulta improcedente, por lo que se impone su rechazo.

  4. - Con relación a la alegada arbitrariedad...

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