Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Julio de 2018, expediente CCF 003847/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3847/2018 BRUNO, O.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA Buenos Aires, de julio de 2018. ER VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 27/28 contra la resolución de fs. 26; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez no hizo lugar a la petición de tramitar la acción promovida por O.A.B. contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación como amparo y, asimismo, denegó la petición cautelar formulada en el escrito inicial, consistente en el reintegro de las sumas de dinero que dice haber abonado con motivo de la intervención quirúrgica a la que se sometió.

    El actor cuestionó estas decisiones mediante reposición y apelación subsidiaria. En lo relativo al trámite del proceso, el magistrado desestimó el primero de esos recursos y denegó el segundo, lo que motivó

    una queja que tramita separadamente. Por otra parte, rechazó el pedido de reposición referido a la decisión cautelar y concedió la apelación deducida en forma subsidiaria.

    Adujo el recurrente que en el caso no existe identidad entre el objeto de la demanda y el de la medida precautoria solicitada, señalando a ese fin que además del reclamo pecuniario, la acción también persigue la nulidad de la supuesta conformidad que habría suscripto y una orden dirigida a su adversaria para que se abstenga de realizar cualquier comportamiento obstructivo de su obligación de prestarle servicios de salud.

    Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #31856874#210235053#20180629131435703

  2. Así planteada la cuestión a decidir, cabe recordar ante todo que las medidas cautelares innovativas constituyen decisiones excepcionales, en tanto alteran el estado de hecho y de derecho existentes al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (C.S.J.N., Fallos: 319:1069; 326:3729 y 341:169, entre otros).

    Por cierto, ello no descarta su procedencia, mas el hecho de enfocar sus proyecciones sobre aspectos que hacen al fondo mismo de la controversia justifican que su aplicación quede reservada a casos excepcionales, como...

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