Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 051513/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72868 EXPEDIENTE NRO.: 51513/2016 AUTOS: BRUNO, O.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La resolución de fs. 17 la cual la Sra. Juez “a-quo” en concordancia con lo esgrimido por el Sr. Fiscal de primera instancia declaró la incompetencia del fuero para entender en estas actuaciones, provoca el alzamiento de la parte actora a través del memorial de fs. 18/19.

El accionante manifestó haberse desempeñado para la accionada como Oficial de Mandamientos sostuvo que realizaba dicha función en la Agencia Gubernamental de Control y dentro de ella en la Dirección General de Control de Faltas Especiales. Manifestó que renunció en el mes de junio de 2011, pero que el 15/19/2015 comenzó nuevamente a prestar tareas. Asimismo sostuvo que, el 25/10/2015, mediante Resolución nº 46C/AGC/2011, se dispuso un aumento salarial que incluía a la categoría de Oficial de Mandamientos, pero dicho aumento no le fue abonado, por lo que, luego de sendos reclamos administrativos, inicia la presente en procura de los rubros que detalla a fs. 9 a 11..

Cabe destacar que la índole del tema involucrado en el recurso, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General en el dictamen de fs. 43.

Como reiteradamente lo ha sostenido esta Sala, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como Fecha de firma: 28/12/2016 fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28673009#169829629#20161229123806086 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Cabe agregar que, tal como se analizara en un precedente de este Tribunal (Sent. Int. Nº 60.433 de fecha 23/2/2011 in re “Ferrari, M.G. c/ Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal s/ despido”) la supuesta dependencia laboral en el...

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