Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 13 de Octubre de 2015, expediente CIV 095457/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 95457/2008. B.M.P. s/SUCESION AB-

INTESTATO Juz. 13 A.B.

Buenos Aires, octubre de 2015.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Se alzan las herederas y la cónyuge supérstite contra el pronunciamiento de fs. 108 que dispone, a los fines de establecer la base regulatoria sobre la cual se fijarán los honorarios del Dr. M.C.A., considerar el valor venal actual de todos los bienes que poseía el causante a la fecha de su deceso. F. agravios a fs. 112/113, los que son contestados a fs. 115/116 por el mentado profesional.

    Se agravian, de que se tome el valor venal de los bienes y se desestime su petición de considerar el valor fiscal. En este sentido, sostienen que constituye una violación al principio de congruencia autorizar el pago de la tasa de justicia conforme el valor fiscal y regular honorarios de acuerdo con su valor real. Solicitan se revoque, en consecuencia, el pronunciamiento apelado.-

  2. La finalidad de la regulación de honorarios es la de retribuir a los abogados y procuradores que intervienen en un proceso sucesorio, en relación con el valor de los bienes que por obra de su actividad específica se incorporen efectivamente al patrimonio de los herederos. Así la base regulatoria resulta ser el monto del caudal relicto; es decir, el valor del patrimonio que se trasmite.

    Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA En este orden de ideas, se ha entendido que la regulación de honorarios en el proceso sucesorio debe efectuarse en relación con valores determinados en la fecha más próxima al momento en que aquélla se practica (C.. en pleno, 2-12-75, LL 1976-A-359, JA 1976-II303 y ED 64-391). Ello, lleva a concluir que a tal efecto, deberá estarse al valor real de mercado de los bienes en atención a que éste aparece como más próximo que la valuación fiscal pretendida. Ello así, a los fines de no vulnerar la justa remuneración a los profesionales (conf. esta S., “MUÑIZ EDUARDO FELIX s/SUCESION AB-INTESTATO”

    del 26-06-14).-

  3. No obstante, en atención a lo dicho, se recuerda que la congruencia es un principio consecuencial que deriva del dispositivo y consiste en la exigencia de que medie identidad entre la materia, partes y hechos de una litis incidental o sustantiva y lo resuelto por la decisión jurisdiccional que la dirima. Este principio procura evitar cualquier eventual exceso de...

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