Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Abril de 2018, expediente CIV 041529/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B., M.A. y otro c/ Avakian, J.K. y otro s/ Daños y perjuicios”.-

Expte. n° 41.529/2014.- J.. 70.-

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B., M.A. y otro c/ Avakian, J.K. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 297/301), que hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por M.A.B. y D.E.R. respecto de J.K.A., condena que alcanza a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., apelan las partes, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 316/319 (parte actora) y 321/323 (demandada y aseguradora), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dichas presentaciones, la parte actora lo contestó a fs. 325/327, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Se agravia la parte actora de que se hayan rechazado sus pretensiones por incapacidad física y psíquica. Igualmente, cuestiona que no se haya tratado el costo de tratamiento psicológico. A su turno, los demandados y la aseguradora critican la atribución de responsabilidad y la indemnización.

Antes de continuar con el estudio del caso resalto que, en torno al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha del hecho, entiendo que resulta de aplicación lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

Sentado ello, me enfocaré en los cuestionamientos desplegados por la parte demandada y la aseguradora en torno a la atribución de responsabilidad.

Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #21055616#202774915#20180406080255577 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estimen configurados según el análisis de la sentencia apelada.

Por lo tanto, en dicho escrito el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función...

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