Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 096070/2017

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 96070/2017 BRUNO, M.P. c/S., D.H. s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN Buenos Aires, de agosto de 2018.- MPL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs.46/47 mediante la cual la magistrada de grado desestimó el planteo de caducidad de la acción de fijación de compensación (art.525 del Código Civil y Comercial) e impuso las costas al demandado; alza sus quejas el apelante. Expresa agravios a fs.50. El traslado de f.52 fue contestado por la contraria a f.53.

Explica en sus agravios que teniendo en cuenta la fecha de cierre de la mediación, pudo creerse con derecho a peticionar como lo hizo. Solicita entonces, se revoque la resolución en este punto y se impongan las costas por su orden.

El art. 277 del CPCC establece que el tribunal no podrá

fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia.

De la lectura del memorial de fs.50/51 se advierte que el accionado pretende introducir en esta instancia cuestiones que no fueron propuesta en oportunidad de plantear la caducidad de la presente acción –ver fs.36 punto III-.

De allí que, bajo la óptica de la citada norma, resulta inadmisible, en la actualidad, la consideración de los hechos y las circunstancias señaladas como fundamento de su recurso Sin perjuicio de ello, debe señalarse que el art. 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #31134272#213651993#20180816090322824 gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho. Estas deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (conf., C.N.. Sala A, E.D. , 90-504; íd. , Sala D, LL. , 1977-A-433; íd. , S.F., J.A. , 1982-I-173; íd. Sala H, “Arena, M. c/Empresa Línea 47 S. A. s/Daños y perjuicios”, del 14/06/94).

Sin embargo el citado artículo 68 en su segunda parte dispone que el juez podrá eximir total o parcialmente de esa responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo...

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