Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Mayo de 2019, expediente FCT 032010854/2006/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta

G. Sotelo de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos por la

Secretaria de Cámara. Dra. C.E.O.G. de Terrile, tomaron consideración de

los autos: “B., G.M. c/ AFIP DGA Paso de los Libres s/ Reclamos Varios”,

Expte Nº FCT 32010854/2006/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el

siguiente: D.M.G.S. de Andreau, R.L.G., y Selva Angélica

Spessot.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA.MIRTA G. SOTELO DE

ANDREAU DIJO:

Considerando:

1 Que a fs.365 y vta., 379/386vta. el representante legal de Aduana

interpone y funda recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia –fs.356/358

que decide hacer lugar a la demanda promovida, declarar la inconstitucionalidad del 2do.

párrafo del art.245 de la LCT condenando a la Aduana a abonar a la parte actora dentro de

los 5 días de practicada la planilla la suma de $59.733,14con mas los intereses desde la fecha

del fallecimiento del causante 23/04/2006 hasta el efectivo pago de conformidad con la tasa

activa del Banco de la Nación Argentina; regular los honorarios de los abogados

intervinientes e imponer las costas a la demandada vencida.

La AFIPDGA cuestiona lo resuelto por el juez aquo alegando la incorrecta

fundamentación de la sentencia en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

en los casos “J.” y “V.”.

Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8341258#235333897#20190527105620961 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Cita la normativa aplicable al caso y señala que el art.142 del Convenio Colectivo de

Trabajo Nº 56/92 aplicable al momento de la defunción del agente aduanero prescribe que la

indemnización por fallecimiento debe liquidarse del modo y en la forma establecida en el

art.248 de la LCT, que a su vez remite al art. 247 del mismo ordenamiento en cuanto

establece que la indemnización será el equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245

de la LCT.

Sostiene que el pronunciamiento carece de fundamentos autónomos y

consecuentemente le causa agravios por cuanto la juez aquo declara la inconstitucionalidad

del 2do. párrafo del art.245 omitiendo explicar cuál fue el razonamiento jurídico utilizado

para aplicar los criterios adoptados por la Corte Suprema en las causas J. y V.

que tuvieron directa relación con un despido sin causa mientas que en la situación planteada

en autos se pretende el pago de una indemnización por muerte, lo cual implica a la hora de

efectuar el cálculo respectivo parámetros distintos.

Agrega que las doctrinas invocadas se fundan en el art.14 bis de la Constitución

Nacional, norma que no hace referencia alguna a los derecho habientes y no resulta

suficiente para fundamentar un pronunciamiento judicial que analiza el quantum

indemnizatorio. En apoyo a su postura transcribe partes de los considerandos del fallo

V..

Entiende que aún en el supuesto de que el Tribunal de Alzada considere

inconstitucional el art. 245 de la LCT y declare extensible la doctrina sentada en autos

V.

a la situación planteada en autos, ella solo puede admitirse si la limitación prevista

en el 2do y 3er párrafo del art.245 excede el 33% de la mejor remuneración norma y habitual

que se toma como base para efectuar el cálculo.

No obstante ello considera que igualmente corresponde disminuir el monto

reconocido en la sentencia por cuanto no resulta acorde a las pautas fijadas en el precedente

de Corte.

Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8341258#235333897#20190527105620961 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Seguidamente se queja de la incorrecta aplicación de la tasa activa por cuanto no se

ajusta a la doctrina sentada por el Máximo Tribunal según la cual se los intereses deberán

calcularse aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República

Argentina. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

También advierte que la juez aquo a los efectos de la regulación de honorarios

acumuló intereses al capital desconociendo la doctrina del Alto Tribunal que en forma

reiterada se ha expresado al respecto, circunstancia que torna nula, arbitraria la sentencia.

Seguidamente apela por altos los honorarios del abogado de la parte actora

argumentado que el porcentaje de 18% fijado por su actuación no guarda relación con la

escasa complejidad del asunto, el monto del proceso ni con el mérito de la actuación

profesional.

Por otra parte entiende que en la especie existen razones suficientes para que las

costas sean impuestas en el orden causado.

Finalmente y ante la eventual confirmación total o parcial de la condena dineraria

solicita se disponga que el pago se concrete de conformidad a las previsiones del art.20 de la

ley 24.624 y con sujeción a las normas administrativas aplicables al caso. Hace reserva de

acudir al Máximo Tribunal de Justicia de la Nación en virtud del art. 14 de la ley 48.

2 Dispuesto el traslado respectivo y ante la ausencia de contestación por la parte

contraria, se llamó al...

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