Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 002663/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2663/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81389 AUTOS: “B.C.A.C./ RADIO TAXIS RECOLETA VIP S.R.L.

Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS – INDEM. ART. 80 LCT L. 25345” (JUZGADO Nº

37).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

1) La sentencia definitiva de fs. 331/35, recibe apelación de la SRL coaccionada a tenor del memorial obrante a fs. 336/39 y de la persona física codemandada conforme con el recurso de fs. 340/44. La parte actora contesta agravios de ambas codemandadas a fs. 346/49 vta.

2) La SRL accionada objeta en primer término que se la condene con fundamento en el art. 132 bis de la LCT, pues sostiene que se acogió a planes de facilidades de la AFIP y que ya fue saldada la deuda en materia de aportes.

Sobre este aspecto esta S. ya ha tenido oportunidad de expedirse en el sentido que el acogimiento al régimen de facilidades de pago implementado por el P.E.N. mediante el decreto 1384/01 (B.O. 2/11/2001), y su efectivo cumplimiento implica el cese de la conducta susceptible de ser sancionada con fundamento en el art.

132 “bis” de la L.C.T., pues, por una parte, deja de configurarse el tipo previsto por la citada norma, y, por otra, porque para hacer efectivos estos planes de pago debe estimarse la suma total adeudada y adecuarse ésta a las cuotas que corresponden de acuerdo al plazo otorgado para su cumplimiento todo conforme la normativa antes aludida, sin que quepa imputar cada pago a un rubro o concepto específico de los previamente adeudados, por haber desaparecido éstos como tales, y pasado a formar parte de una nueva obligación de un único monto global (ver S.D. nº 67.122, 22/6/2004, “F., J.O. c/P.S.A.” del registro de ésta Sala).

En efecto, conforme lo informado por la perito contadora en el punto b)

de su dictamen, los planes de regularización que incluyen períodos de aportes por el lapso en que se desempeñó la actora para la accionada, permiten concluir que se encuentran cancelados y pagados, siendo dichos planes el D532174, E099134, E226823, E353015, F103989, F394154, F394201; o fueron incluidos en el plan G469614, E789118 y G207953. Asimismo fue adjuntada la constancia de pago de la cuota nueve Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20749302#199177667#20180221084426917 del plan de regularización G469614 siendo ello corroborado por la perito contadora al brindar el pedido de explicaciones por parte de la accionada a fs. 243/vta.

En definitiva, con el acogimiento a los diferentes planes de regularización, la accionada se vio obligada a tener que ingresar los aportes debidos desde el inicio mismo de la relación laboral, por lo que mal podría – como lo sugiere la parte actora al contestar agravios – que al menos la condena con fundamento en el art.

132 bis de la LCT sea por el lapso de dos años, esto es desde que feneció el vínculo hasta que se acogió la accionada a dichos planes.

En función de ello, he de propiciar se deje sin efecto este rubro de condena.

La segunda de sus quejas se dirige a cuestionar la condena con fundamento en el art. 80 LCT, esto es la sanción allí prevista por falta de entrega - ante intimación fehaciente a tales efectos – de las...

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