Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2022, expediente FRO 018013/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente Nº FRO 18013/2018 caratulado “BRUNO, C. c/

Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Reclamos Varios -

Laboral”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría “B”

de Rosario), del que resulta:

  1. ) V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 291) contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2020, que rechazó la demanda interpuesta por C.B. contra el ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

    DEFENSA e INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE

    RETIROS Y PENSIONES MILITARES, con costas por su orden (art.

    68 CPCCN) (fs. 281/290).

    Concedido el recurso (fs. 292), expresados los agravios por la actora (fs. 295/304) y contestados por la demandada (fs. 306/315vta.), se elevaron los presentes a este Tribunal, y se ordenó el pase al Acuerdo.

  2. ) Se agravió la recurrente de que el fallo en crisis no analizara profundamente el objeto de la demanda ni considerara los argumentos aportados por su parte.

    Manifestó que la accionada no ofreció prueba alguna y reconoció en la contestación de la demanda que al actor le corresponde lo reclamado, sin que esto fuese considerado por la sentenciante.

    Se quejó de que la jueza a-quo no tuviese en cuenta la conducta de los apoderados de la parte demandada y expresó que el hecho de que sean representantes del Estado Nacional no los habilita a representar a tres Organismos de éste, los cuales, dijo, tienen intereses contrapuestos.

    Se agravió de que la jueza de grado omitiera considerar la reciprocidad entre regímenes previsionales,

    permitiendo que los aportes realizados a otros regímenes se pierdan y no tengan valor alguno.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    A. en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Con relación al rechazo al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 806/1982, se agravio de que la magistrada de Primera Instancia se eximiera de considerar el planteo por entender que fue formulado de manera genérica, despojado de demostración del gravamen alegado.

    Sostuvo la apelante que en el decreto en cuestión se realizan referencias incorrectas y no resultan válidas por no concordar con lo expresado por la ley que estaría reglamentando. Destacó que una ley de la Nación no puede resultar reformada por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional sino por otra ley de la misma jerarquía con la intervención del Poder Legislativo, lo cual le quita validez al decreto para que ostente el valor legal que respalde la desestimación de un derecho que se corresponde con el ordenamiento normativo.

    Hizo reserva de la cuestión federal 3º) Oportunamente, la parte demandada solicitó

    se declare desierto el recurso por no haber dado cumplimiento la contraparte a los requisitos necesarios para la validez de la interposición del recurso de apelación.

    Subsidiariamente, contestó los agravios,

    peticionó su rechazo con costas y mantuvo la cuestión federal.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. - Conforme se desprende de las constancias obrantes, C.B. interpuso demanda contra el Estado Nacional–...

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