Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2022, expediente FRO 023009680/2009/CA003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23009680/2009 caratulado “BRUNO, BEATRIZ

MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de reposición y apelación en subsidio, interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra la providencia que ordenó trabar embargo por el monto aprobado en la planilla, más un porcentaje en concepto de intereses y costas, sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios y salarios.

  2. - Rechazada la revocatoria, fue concedido en relación y encontrándose fundado, se ordenó el traslado.

  3. - En primer lugar, la demandada cuestionó que la medida dictada no acata la ley 26.854.

    Asimismo, señaló que al permitirse la traba de embargos contra el estado sin prestar contracautela, se percibe cierto abuso y liviandad en su otorgamiento. En este sentido, la apelante argumentó que se conceden los embargos sin pronunciarse respecto de la aplicabilidad de los artículos 7

    de la ley 3.952, 31 de la ley 11.672 y 19 de la ley 24.624,

    que expresamente prohíben el embargo de los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectado a la ejecución presupuestaria del sector público.

    Por otra parte, la ANSeS adujo que en los presentes hay un claro apartamiento del principio de razonabilidad.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Además, la demandada remarcó la inembargabilidad de los bienes de su administración por su carácter de parte especial dentro del proceso.

    Por último, destacó el impacto económico social de las medidas decretadas. Expresó que la multiplicación de éstas atentan gravemente contra el financiamiento del sistema y la consecución de los objetivos que persiguen.

  4. - Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenaron los pases al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

  5. - En cuanto al agravio vinculado a la falta de acatamiento de la ley 26.854, corresponde su rechazo en...

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