Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Junio de 2021, expediente FRO 023009680/2009/CA002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Vistos en Acuerdo de la Sala “A”

integrada los expedientes Nº FRO 23009680/2009 BRUNO, BEATRIZ

MARINA C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS, FRO 474/2017 SYLVESTER,

ANA INES C/ ANSES S/EJECUCIÓN PREVISIONAL, FRO 632/2019

OCKIER, M.C. C/ ANSES S/EJECUCIÓN PREVISIONAL, FRO

15272/2016 MARTINETTO, S.G. C/ ANSES S/EJECUCIÓN

PREVISIONAL, de los que resultan,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra las providencias que ordenaron trabar embargos por los montos aprobados en las planillas,

    más un porcentaje en concepto de intereses y costas, sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios y salarios.

  2. - Rechazadas las revocatorias, fueron concedidos en relación y encontrándose fundados, se ordenaron los traslados.

  3. - En primer lugar, la demandada cuestionó que las medidas dictadas no acatan la ley 26.854.

    Asimismo, señaló que al permitirse la traba de embargos contra el estado sin prestar contracautela, se percibe cierto abuso y liviandad en su otorgamiento. En este sentido, la apelante argumentó que se conceden los embargos sin pronunciarse respecto de la aplicabilidad de los artículos 7

    de la ley 3.952, 31 de la ley 11.672 y 19 de la ley 24.624,

    que expresamente prohíben el embargo de los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectado a la ejecución presupuestaria del sector público.

    Fecha de firma: 03/06/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Por otra parte, la ANSeS adujo que en los presentes hay un claro apartamiento del principio de razonabilidad.

    Además, la demandada remarcó la inembargabilidad de los bienes de su administración por su carácter de parte especial dentro del proceso.

    Por último, destacó el impacto económico social de las medidas decretadas. Expresó que la multiplicación de éstas atentan gravemente contra el financiamiento del sistema y la consecución de los objetivos que persiguen.

  4. - Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”...

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