Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Mayo de 2021, expediente CNT 079314/2017/CA003

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 3 – 1 EXPTE. Nº: 79.314/2017/CA3 (45.482)

JUZGADO Nº: 57 SALA X

AUTOS: “B.A.L. C/ OMINT ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

  1. ) El recurso de apelación interpuesto por el actor mediante escrito digital subido al sistema Lex 100 en fecha 14/10/2020 contra la resolución de primera instancia de fecha 13/10/2020, sin réplica de la contraria.

    Y CONSIDERANDO:

  2. ) La señora juez " a quo" desestimó el pedido de nulidad deducido por el recurrente a fs. 185.

    Contra tal solución se alza la accionada mas lo hace en términos que impiden modificar lo decidido.

    Cuestiona el nulidicente la decisión “a quo” de rechazar la pretensión de nulidad, al señalar que no existió en autos sustanciación de la fecha en la cual el perito técnico concurriría a realizar la pericia técnica en el domicilio de la empresa Polter Argentina SRL, circunstancia que le habría impedido efectuar el debido control de la misma.

    De comienzo no se deviene ocioso memorar que el art. 59 de la L.O.

    establece un plazo de tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado para promover la incidencia de nulidad y, transcurrido dicho plazo, se entiende el silencio del afectado como una tácita aceptación del vicio, lo cual otorga plena validez y eficacia al acto.

    Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Ello es así desde que un principio básico de nuestro sistema procesal es quetoda nulidad reviste carácter relativo, por lo que resultará siempre convalidable por el consentimiento expreso o tácito (ver Allocati - Pirolo “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, T.I, Pág. 380/381).

    Por ello, resulta imprescindible valorar, previamente, si se ha operado -o no-

    la convalidación del acto viciado, porque de haber sido así todo defecto formal habría quedado subsanado al tenerpresente la relatividad de la nulidad procesal.

  3. ) Ahora bien, de las constancias de autos surge, que mediante la providencia de fecha 14/09/2020 se tuvo presente lo manifestado por la parte actora en relación a la vinculación entre la empresa Polter y la demandada y como consecuencia de su solicitud, se intimó al perito ingeniero para que, dentro del plazo de cinco días de notificado,

    presente...

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