Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 054518/2011/CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 54518/2011 BRUNI MARIO AMILCAR c/ NUDO SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.IAG AUTOS Y VISTOS:

  1. A los fines de conocer en la apelación de fs. 543, 540, 548 y 550, deducida por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 537, 545 y 576.

  2. A tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, que representa la cantidad de $301.344,9 que arroja la liquidación de fs.

    535; el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c.

    de la ley 27.423 y acordada 20/2019.

    En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio y consultor técnico), se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos; el monto que resulta de la liquidación mencionada Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12962539#245241704#20190924132409390 precedentemente, lo dispuesto por el artículo 21, 59 y 61 de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal.

  3. En consecuencia, por resultar ajustados se confirman los honorarios regulados a favor de los Dres. P.G.J., y A.P.F..

    Por resultar ajustados, se confirman los honorarios regulados a favor de los peritos C.A.B. y Juan C.

    Alemán por sus experticias presentadas a fs. 309/314, 368/369, 391 y 404/406.

    Por resultar ajustados, se confirman los honorarios del consultor técnico de parte H.O.Á. por su presentación de fs. 320

  4. A fin de determinar si la regulación de honorarios practicada a favor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR