Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2021, expediente Rl 127396

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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BRUNETTO LEONARDO JOSÉ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por L.J.B. y condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma que especificó en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, con más intereses fijados en la forma y modo en que estableció. Por el contrario, la rechazó en cuanto procuraba la reparación integral, por daños y perjuicios, con fundamento en el derecho común (v. pronunciamiento de fecha 21-IX-2020).

    Para así decidir, en lo que resulta de interés, señaló que el actor padece, en relación causal con el trabajo, una incapacidad psicofísica del 31,6% del índice de la total obrera, aunque juzgó no acreditados los extremos que tornan viable la pretensión con fundamento en el derecho civil.

  2. Contra dicho pronunciamiento ambas partes deducen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. escritos electrónicos de fechas 5-X-2020 y 8-X-2020), los que fueron concedidos por ela quo(v. resol. del 8-IV-2021).

  3. En la vía articulada por el legitimado activo (v. presentación del 5-X-2020), el interesado -en esencia- cuestiona la decisión de grado, con arreglo a la cual se liberó de responsabilidad indemnizatoria a la aseguradora demandada en los términos del derecho común. En ese orden, bajo la denuncia de absurdo, ausencia de fundamentación y violación de la doctrina legal que invoca, cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de origen. En apoyo de su postura, controvierte la apreciación de las declaraciones testimoniales y el informe médico, objetando, a la par, el análisis que llevó a cabo ela quorespecto de la ausencia de prueba pericial técnica.

    Por otro lado, se agravia de la condena en costas.

    III.1. El recurso no ha de prosperar.

    III.2.a. Esta Corte reiteradamente ha declarado que el análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, como la determinación relativa a si existe relación causal entre los incumplimientos atribuidos a la aseguradora de riesgos del trabajo en materia de prevención y control y las consecuencias dañosas derivadas del infortunio sufrido por el trabajador, constituyen cuestiones privativas de los magistrados del trabajo, irrevisables en la instancia extraordinaria, salvo cabal demostración de absurdo (causas L. 116.582, "., M.M., sent. de...

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