Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 013281/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

13281/2019 B, F, C, Y OTRO c/ G, F, M, s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de noviembre de 2022. M/BR

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte

demandada contra la sentencia del día 3 de junio de 2022 que hizo lugar a la

demanda y estableció la cuota alimentaria que el padre debe abonar a favor de su

hijo menor de edad en $15.000 mensuales hasta octubre de 2022 inclusive, desde

noviembre de 2022 en $17.253, desde mayo 2023 en $19.840 y desde noviembre

2023 en $22.816, retroactiva a la mediación. El memorial fue presentado el día

8/7/2022, cuyo traslado fue contestado el día 1°/8/22. La Sra. Defensora de

Menores de Cámara se expidió el día 8 de noviembre de 2022.

I.A. iniciar estos actuados la actora solicitó que se fije en la suma de

$17.550 el monto de la cuota en concepto de alimentos del padre a favor de su hijo

y se establezca una cuota provisoria. Ello en virtud de los gastos mensuales

liquidados como también su solicitud de que colabore pagando parte de su crédito

hipotecario del inmueble que habita con el niño, de actualmente 4 años de edad.

Calculó la remuneración del demandado como docente de jornada completa en la

Escuela N° 14 D.E. 15 en $35.000. Además denunció que tiene un negocio de

venta de productos veterinarios por el que obtendría $70.000 por mes (ver

digitalización de la demanda del día 24/5/22). El día 10/9/19 pidió ampliar el

monto reclamado a $21.950 mensuales.

  1. contestar, el demandado pidió el rechazo y cuestionó los gastos. Dijo

que su trabajo como docente jornada completa es una suplencia, que no es

monotributista y que colabora en el negocio de la hermana haciendo entregas a

domicilio, que él alquila el departamento donde vive. Acreditó que él y su hijo se

encuentran afiliados a OBSBA. Afirmó que la actora está en mejor situación

económica, que es psicóloga y trabaja en relación de dependencia en Gaceta

Mercantil S.A. y en el Centro Privado de Psicoterapias y que es propietaria de su

vivienda, que él le abona mensualmente $5.000. Dice que la actora se arroga

arbitrariamente el cuidado personal y que no puede acordar un régimen de

comunicación. Plantea que la mediación tuvo lugar siete meses antes que la

demanda.

Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

El 11/4/19 se fijaron alimentos provisorios en $5.000, elevados a $8.000 el

26/12/19, los que fueron modificados por esta Alzada en forma escalonada a

$6.500 hasta diciembre 2020 y desde enero 2021 a $8.000 (conf. expte. conexo

13.281/19/1).

El día 3 de junio de 2022 se dictó sentencia fijando la cuota definitiva en

forma escalonada en los términos ya expuestos.

  1. Las quejas del demandado se centran en el monto de la cuota que

    considera elevado.

    Plantea que el sentenciante no se basó en las pruebas producidas. Dice que

    en el expte. conexo sobre denuncia familiar 46.288/18 acordaron alimentos

    provisorios de $5.000 que él deposita desde entonces. Dice que es clara la

    diferencia de los ingresos de las partes, que de los informes de la AFIP surge que

    se dio de baja definitiva en el monotributo en julio de 2019 por lo que sus únicos

    ingresos son como docente, y que ella es psicóloga y que es sabido que puede

    recibir honorarios de manera informal. Plantea que la actora incumple el régimen

    provisorio de comunicación y que no ve al hijo desde hace un año, por lo que

    considera que no corresponde aplicar en el caso el art. 660 C.C.C. ya que es ella la

    que impide el contacto y que él participe en los cuidados del niño. Afirma que su

    hijo concurrió siempre a un jardín maternal público y que está afiliado a OBSBA

    por su trabajo. Expone que de los autos...

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