Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 013281/2019/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
13281/2019 B, F, C, Y OTRO c/ G, F, M, s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de noviembre de 2022. M/BR
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada contra la sentencia del día 3 de junio de 2022 que hizo lugar a la
demanda y estableció la cuota alimentaria que el padre debe abonar a favor de su
hijo menor de edad en $15.000 mensuales hasta octubre de 2022 inclusive, desde
noviembre de 2022 en $17.253, desde mayo 2023 en $19.840 y desde noviembre
2023 en $22.816, retroactiva a la mediación. El memorial fue presentado el día
8/7/2022, cuyo traslado fue contestado el día 1°/8/22. La Sra. Defensora de
Menores de Cámara se expidió el día 8 de noviembre de 2022.
I.A. iniciar estos actuados la actora solicitó que se fije en la suma de
$17.550 el monto de la cuota en concepto de alimentos del padre a favor de su hijo
y se establezca una cuota provisoria. Ello en virtud de los gastos mensuales
liquidados como también su solicitud de que colabore pagando parte de su crédito
hipotecario del inmueble que habita con el niño, de actualmente 4 años de edad.
Calculó la remuneración del demandado como docente de jornada completa en la
Escuela N° 14 D.E. 15 en $35.000. Además denunció que tiene un negocio de
venta de productos veterinarios por el que obtendría $70.000 por mes (ver
digitalización de la demanda del día 24/5/22). El día 10/9/19 pidió ampliar el
monto reclamado a $21.950 mensuales.
-
contestar, el demandado pidió el rechazo y cuestionó los gastos. Dijo
que su trabajo como docente jornada completa es una suplencia, que no es
monotributista y que colabora en el negocio de la hermana haciendo entregas a
domicilio, que él alquila el departamento donde vive. Acreditó que él y su hijo se
encuentran afiliados a OBSBA. Afirmó que la actora está en mejor situación
económica, que es psicóloga y trabaja en relación de dependencia en Gaceta
Mercantil S.A. y en el Centro Privado de Psicoterapias y que es propietaria de su
vivienda, que él le abona mensualmente $5.000. Dice que la actora se arroga
arbitrariamente el cuidado personal y que no puede acordar un régimen de
comunicación. Plantea que la mediación tuvo lugar siete meses antes que la
demanda.
Fecha de firma: 28/11/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
El 11/4/19 se fijaron alimentos provisorios en $5.000, elevados a $8.000 el
26/12/19, los que fueron modificados por esta Alzada en forma escalonada a
$6.500 hasta diciembre 2020 y desde enero 2021 a $8.000 (conf. expte. conexo
13.281/19/1).
El día 3 de junio de 2022 se dictó sentencia fijando la cuota definitiva en
forma escalonada en los términos ya expuestos.
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Las quejas del demandado se centran en el monto de la cuota que
considera elevado.
Plantea que el sentenciante no se basó en las pruebas producidas. Dice que
en el expte. conexo sobre denuncia familiar 46.288/18 acordaron alimentos
provisorios de $5.000 que él deposita desde entonces. Dice que es clara la
diferencia de los ingresos de las partes, que de los informes de la AFIP surge que
se dio de baja definitiva en el monotributo en julio de 2019 por lo que sus únicos
ingresos son como docente, y que ella es psicóloga y que es sabido que puede
recibir honorarios de manera informal. Plantea que la actora incumple el régimen
provisorio de comunicación y que no ve al hijo desde hace un año, por lo que
considera que no corresponde aplicar en el caso el art. 660 C.C.C. ya que es ella la
que impide el contacto y que él participe en los cuidados del niño. Afirma que su
hijo concurrió siempre a un jardín maternal público y que está afiliado a OBSBA
por su trabajo. Expone que de los autos...
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