Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2010, expediente L 98265

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Negri
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., G.,N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.265, "B., D.E. contra Faplac S.A. Cobro de pesos por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda deducida por D.E.B., con costas en el orden causado (v. fs. 121/133).

Éste dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 145/148 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal que intervino en la causa, por mayoría de fundamentos, desestimó la demanda deducida por D.E.B. contra la empresa Faplac S.A. (hoy L.D. Manufacturing S.A.), por la que se procuraba el cobro de la indemnización derivada del despido y los agravantes previstos por las leyes 25.561 y 25.323 (sent. fs. 127/133).

    Para así decidir, consideró acreditado -en mérito de las constancias obrantes en autos y esencialmente del reconocimiento de los hechos efectuado por el accionante en la prueba confesional producida en la audiencia de vista de la causa, acta de fs. 119 y vta.- que a D.E.B. el día 10-II-2004, a las 14.00 hs., en circunstancias en que se retiraba del establecimiento, le detectaron entre sus efectos personales un fusible marca SIBA de 20A a 500V y línea 2 de Baja Presión de propiedad de la empresa.

    Agrega ela quoque resultó evidente que el actor no trató de preservar la subsistencia del contrato laboral que lo unió con la demandada durante años, sino que incluso incurrió en violación al principio de buena fe que debe prevalecer entre las partes según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, generando en su empleador una pérdida de confianza de entidad suficiente para justificar el distracto.

  2. Contra la decisión de grado se alza el accionante mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 145/148 vta.) en el que denuncia la absurda valoración de la prueba producida y la violación de doctrina legal de esta Corte que cita.

    El compareciente centra su crítica, principalmente, en la prueba oral rendida en la causa, y al hacerlo señala que no es correcto interpretar -como sostiene lo hace ela quo- que el trabajador en la confesional reconoció haber sustraído el fusible referido, por cuanto sólo manifestó que le fue detectado entre sus efectos personales material de propiedad de la empleadora. Reitera que jamás existió voluntad alguna por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR