Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Agosto de 2022, expediente CIV 040614/2020/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
40614/2020 - BRUNETTI, ADELA s/SUCESION
TESTAMENTARIA
Buenos Aires, de agosto de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La heredera testamentaria M.N.V.R. dedujo recurso de apelación contra el decisorio del 16 de diciembre de 2021,
por el cual el Sr. Juez resolvió que previo, a proveer lo que por derecho corresponda en torno a la aprobación del testamento, debía citarse a la legataria G.N. -hoy sus herederos-, demandada en el expediente “M., L.J.c.R., M.N.V. y otro s/ nulidad de acto jurídico (36.104/2021). El recurso se encuentra fundado a fs. 74 y ha merecido respuesta a fs. 76/77. El Sr. Fiscal de Cámara propició la revocatoria del fallo.
Se agravia la apelante, por entender que condicionar la aprobación del testamento a la citación de quien es demandada en el expediente de nulidad mencionado constituye una resolución infundada y contraria a derecho.
El artículo 2339 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “Sucesión testamentaria. Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicar el lugar donde se encuentra (…)”. Por su parte el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el art. 707 —titulado “Citación”— prevé
que: “presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de TREINTA (30) días”, en tanto el art. 708 —titulado “Aprobación del testamento”— dispone que: “en la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del testamento, cualquiera fuere su forma. Ello importará otorgar la Fecha de firma: 02/08/2022
Alta en sistema: 03/08/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho”.
En función de lo expuesto, no corresponde disponer la...
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