Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 16 de Junio de 2011, expediente 66.432

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.432 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 16 de junio de 2011.

Y VISTOS: El expediente nº 66.432 caratulado: “B., D.C. y otros c/ Est. N.. – C.N.A.y S. (e/l) s/ seguro de vida obligatorio”,

originario del Juzgado Federal nº 2 de Bahía Blanca, vuelto al acuer-

do en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 87/94 vta. con-

tra la resolución de fs. 84/85.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A.-

gañaraz dijo:

1ro.)- Contra la resolución de la Sala de fs. 84/85

que rechazó el recurso de apelación en subsidio y confirmó el decreto de caducidad de instancia, la actora interpuso el recurso extraordina-

rio federal a fs. 87/94 vta..

2do.) Ingresando a decidir, corresponde señalar que USO OFICIAL

es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la decisión que decretó la caducidad de la instancia, pues se trata de una cues-

tión de índole procesal, ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48 y que ha sido resuelta con fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad (Fallos 301–380; 302–785; LL (T 1981–D), pág. 613,

nº 4502 y 4503; causa nº 58.024 del 11–6–2002 “Est. N.. S/ Rec. de Queja...”).

Por otro lado, en cuanto al argumento recursivo de que esta Cámara habría decidido lo contrario con el voto del dr. Ri-

cardo E.P. en causa que no individualiza, corresponde re-

cordar a la recurrente que los argumentos fácticos son irrepetibles y que valen para cada caso, no teniendo efectos normativos, resultando aplicable al caso, lo que se dijo a fs. 84/vta. C.. 3ro.), 3er. párr.,

esto es que si la causa la trajo a Bahía Blanca físicamente la parte actora, no puede la misma argüir que esperaba la notificación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de que el expediente se iba a remi-

tir a Bahía Blanca.

Desde siempre se ha descalificado por el derecho el actuar contradictorio, lo que ha quedado plasmado en brocardo como el que expresa venire contra factum propium non valet, lo que hace al caso de autos.

Por lo expuesto, propicio y...

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