Sentencia de SALA II, 30 de Diciembre de 2015, expediente CCF 003443/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3443/2014 BRUÑEN, D.O. c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE DEFENSA ARMADA ARGENT DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.- HE VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento de fs. 40, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar planteada y ordenó al Estado Nacional, Dirección de Salud y Acción Social de la Armada que arbitre los medios necesarios para restablecer la afiliación del actor y su familia.

    La cautelada apeló esa decisión a fs. 50/53, recurso que fue concedido mediante providencia del 5.11.14, en la cual se confirió traslado a su contraria por el término de 48 horas, que fue notificado mediante cédula el 8.5.15 (conf. fs. 81 y 84, respectivamente). El 13.5.15 el demandante planteó caducidad de la segunda instancia y en subsidió contestó los agravios del Estado Nacional, quién no replicó el acuse formulado (conf. fs.

    87/89 y 91).

  2. ) Así planteada la cuestión, la Sala estima que la caducidad no debe prosperar puesto que la actora efectuó el planteo de caducidad cuando ya estaba consentido el acto impulsorio de la demandada, dado por la notificación del traslado del su recurso de apelación (conf. art. 315, primera parte, del CPCCN). Es indudable, en ese orden, que si los actos procesales idóneos para hacer avanzar el proceso hacia su meta interrumpen el curso de la perención, la notificación de esas actuaciones también se encuentra dotada del mismo efecto, aun cuando la diligencia sólo se cumpla con relación a uno de los litigantes, tal como aquí ha sucedido (conf.

    M., A.L., Perención de la instancia en el proceso civil, Astrea, 1991, pág. 133, n° 179 y jurisprudencia allí citada).

    Si bien la notificación del traslado fue concretada tras haberse cumplido el plazo trimestral aplicable para la segunda instancia, lo cierto es que el planteo fue realizado cuando ya habían fenecido las 48 horas del traslado conferido. Y no parece razonable sostener, en el marco de un juicio Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #21100362#145842001#20151230104117000 de amparo, un plazo mayor de consentimiento del acto impulsorio que el que fija la ley especial para interponer recursos y en su caso para contestar agravios.

    En ese orden, conviene apuntar que la cédula en cuestión se diligenció el viernes 8.5.15 a las 14:30 horas y la presentación...

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