Sentencia nº AyS 1990-IV-100 - DJBA 142, 130 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Noviembre de 1990, expediente C 44291

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Laborde - Mercader - Negri - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -6- de noviembre de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., M., N., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.291, "Brunello, H.M. y otros contra B. de Guina, G.A. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4 del Departamento Judicial de M. rechazó la demanda.

La Cámara de Apelación departamental -Sala II- confirmó dicho pronunciamiento.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-

plicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Luego de un "esquema narrativo" -como él lo denomina- el recurrente menciona como primera violación legal del fallo la del art. 1103.

    Sin perjuicio de destacar que no es misión de los jueces civiles analizar algunos aspectos de las decisiones dictadas en otro fuero, lo cierto es que en la especie no se advierte la violación del mencionado artículo del código de fondo, toda vez que el sobreseimiento definitivo obrante a fs. 142 de la causa penal no hizo suyas las expresiones vertidas por el Agente Fiscal a fs. 136, no se "integró" con la descripción del hecho ni de sus circunstancias por lo que no puede sostenerse que ha quedado definitivamente juzgado el lugar en que se produjo el choque en la sede penal.

  2. Expone además su disconformidad frente al resultado adverso arribado en las instancias ordinarias, refiriéndolo a la violación de los arts. 384, 456, 474 del Código Procesal Civil y Comercial y al absurdo en la valoración de la prueba.

    Sostiene que resulta arbitraria la descalificación del testigo D., de la confesional rendida por la coactora S. de Brunello y objetable el análisis de la pericia mecánica obrante.

    Este agravio tampoco ha de tener acogida.

    Este tribunal desde antaño ha sostenido que la apreciación de la prueba en general, y específicamente de la pericial -de indudable gravitación en la resolución de este pleito- es facultad privativa de los jueces de la...

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